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Tribunal Superior

LUNA JOSE MARIA Y OTRO C/ JORGE ANTONIO ASSAT Y OTROS -DA?OS Y PERJUICIOS-S/ RECURSO DE CASACION -REGULACION DE HONORARIOS-

El actor solicitó la regulación de honorarios por su representación en recursos extraordinarios y de casación derivados de una demanda por daños y perjuicios. El Superior Tribunal reguló y fijó los honorarios correspondientes para cada recurso ($63.962 para cada Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y de Casación; $9.594 por contestación de Recurso Extraordinario Federal) y ordenó intereses desde el 17/04/2008.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 186953/10
Honorarios Regulacion Recurso de casacion Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Recurso extraordinario federal Ley iv-0099-2004 Intereses desde 17/04/2008 Danos y perjuicios Iva Instancia extraordinaria

¿Quién es el actor?

Los Dres. JORGE RAMIRO RAMALLO, JORGE ROBERTO RAMALLO y GASTON EDUARDO IRASOQUI, solicitando la regulación de sus honorarios en representación del actor (LUNA JOSÉ MARÍA y otro).

¿A quién se demanda?

Actuación vinculada al expediente principal contra JORGE ANTONIO ASSAT y otros (autos: “LUNA JOSÉ MARÍA y OTRO c/ JORGE ANTONIO ASSAT y OTROS - DAÑOS y PERJUICIOS”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales devengados por la actuación en la instancia extraordinaria (Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, Recurso de Casación y Recurso Extraordinario Federal) en el marco de una causa por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan los honorarios conjuntos por la actuación en cada uno de los recursos indicados: $63.962 más IVA para la actuación en Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y en Recurso de Casación; $9.594 más IVA por la contestación del Recurso Extraordinario Federal. Las sumas devengarán interés desde el 17/04/2008 hasta su pago efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Entrando al análisis de la cuestión traída a estudio, se desprende de las constancias de la causa, que el actor interpuso y fundó Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad (fs.1321/1327vta.) y casación (fs. 1075/1081vta.) contra la sentencia de cámara, rechazándose el primero y acogiéndose el segundo por Sentencia Definitiva del STJSL-SJ-S.D. N° 143/12 de fecha 05/12/12 obrante a fs. 1382/1387 y contestó el Recurso Extraordinario Federal a fs. 1407 y 1410, resuelto este último en favor del actor por STJSL-SJA.I. N° 446/13 a fs. 1415/1417."

"5) Sentado lo anterior y siendo la presente una instancia extraordinaria, debe estarse a lo previsto por el art. 13 de la mencionada Ley de Aranceles Profesionales, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia, por todo concepto regularán entre el 25% y el 35% de los honorarios de primera instancia. En primera instancia, por S.I. N° 707/14, del 20/10/14 (actuación Nº 3433482) obrante a fs. 1616/1617, se determinaron que los honorarios profesionales de los representantes del actor sumaba un total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS ($ 193.826.-) disponiendo el ajuste desde el 17 /04/2008. En consecuencia, teniendo en cuenta la regulación de primera instancia, de conformidad al art. 13 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0099-2004, atento al resultado favorable obtenido en los presentes autos, corresponde fijar el cuarenta por ciento (33%) de los honorarios regulados en primera instancia, lo que da una suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 63.962.-) por cada recurso extraordinario y sobre este monto regular el 15% (art. 31) por la contestación del Recurso Extraordinario Federal, resultando la cantidad de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA y CUATRO ($ 9.594.-). A estos valores se le deberá adicionar el 21% en concepto de IVA, en proporción para los Dres. JORGE RAMIRO RAMALLO y JORGE ROBERTO RAMALLO por el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo de ambos. (no así al Dr. IRAZOQUI)."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios de los Dres. JORGE RAMIRO RAMALLO, JORGE ROBERTO RAMALLO y GASTON EDUARDO IRASOQUI, en forma conjunta, por su actuación en el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, en el doble carácter, en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 63.962.-) más IVA para los dos primeros profesionales. II) Regular los honorarios de los Dres. JORGE RAMIRO RAMALLO, JORGE ROBERTO RAMALLO y GASTON EDUARDO IRASOQUI, en forma conjunta por su actuación en el Recurso de Casación, en el doble carácter, en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 63.962.-) más IVA para los dos primeros profesionales. III) Regular los honorarios de los Dres. JORGE RAMIRO RAMALLO, JORGE ROBERTO RAMALLO y GASTON EDUARDO IRASOQUI, en forma conjunta por su actuación en el Recurso Extraordinario Federal, en el doble carácter, en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 9.594.-) más IVA para los dos primeros profesionales. IV) Las sumas reguladas devengarán un interés a partir del 17/04/08 de la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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