TOLEDO CINTIA CARINA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION.-
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por el fallecimiento en acto de servicio de un policía. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por improcedente, fundando que la queja es un remedio excepcional y que la sentencia de cámara reúne fundamentos suficientes, por lo que las discrepancias no autorizan la descalificación por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
TOLEDO CINTIA CARINA (actora).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del señor Sergio Pereyra, agente policial, y declaración de inconstitucionalidad de normas que impedían el reclamo; se discute aplicación de responsabilidad del Estado y régimen de reparación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora que impugnaba la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la Cámara de Apelaciones. El tribunal consideró que la sentencia de cámara posee fundamentos suficientes y que los agravios invocados no configuran arbitrariedad que autorice la intervención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 29/07/19, mediante actuación N° 12063196 emite su dictamen el Sr. Procurador General, el cual entiende que la descalificación por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal de una resolución judicial, en el presente caso la resolución interlocutoria, R.R. LABORAL Nº 71/2019, del 30/05/18, que en ningún pasaje es objeto de rigurosa crítica, debiera haberse concentrado en los defectos lógicos que la sustentan como decisión judicial válida, para poder, en el presente estadio de admisibilidad formal, analizar si los agravios constitucionales invocados resultan verosímiles y así habilitar su procedencia.
Expresa que las resoluciones de la Alzada, tanto la objetada como inconstitucional, como la interlocutoria que rechaza el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, lucen, en opinión de la Procuración, fundadas, por ende, derivadas de reglas de sana crítica y con sustento legal suficiente. Por lo que, en cuanto al examen requerido en la presente instancia, advierte que resulta inadmisible el recurso de queja interpuesto."
"La doctrina de la arbitrariedad, “ no resulta apta para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, prueba y derecho común y procesal, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente” (C.S.J.N. Fallos: 311:1950), resultando ajenos a la vía intentada, los agravios expresados por el recurrente, que se centran en la errónea valoración de las prueba.
Por otra parte, es de destacar que este Superior Tribunal, en reiterados y concordantes fallos, ha consolidado la posición doctrinal que reafirma el carácter excepcional del remedio procesal y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos directos."
"Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se registran votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo final. La Dra. Lilia Ana Novillo figura excusada y no firma.)
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