INCLOR S.A. - QUIEBRA PEDIDA POR OSDE FILIAL SAN LUIS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - (AM)
Se interpuso recurso de reposición contra la resolución que no accedió al pedido de requerir informe del área informática sobre la notificación personal en expediente de quiebra. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria, considerando válidas las notificaciones electrónicas dispuestas por el Tribunal y que la pretendida notificación personal “no observa lo dispuesto por el art. 142 del CPC y C”.
¿Quién es el actor?
Apoderada del Sr. Daniel Ever Macías (recurrente).
¿A quién se demanda?
Almar S.A. (parte interesada en la cuestión de notificación) y la actuación del Tribunal respecto de la notificación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición (revocatoria) contra la resolución de fecha 25/04/2019 por la que no se hizo lugar al pedido de requerir informe del área informática sobre la notificación personal de Almar S.A. de la resolución que ordenó traslado de la reposición in extremis; se alega vulneración del derecho de defensa y desigualdad de partes y se solicita control de temporaneidad y desglose por extemporaneidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto y confirmar la validez de la notificación electrónica practicada por el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Así planteada la cuestión, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y por las razones que se expondrán, consideramos que el recurso de reposición no puede prosperar. En efecto, no puede olvidarse que las notificaciones electrónicas son una especie dentro del género de las notificaciones procesales, y que como actos procesales de transmisión, involucran el derecho de defensa en juicio de los litigantes."
"Que la notificación personal, en los términos pretendidos por el recurrente, no observa lo dispuesto por el art. 142 del CPC y C por lo que, en resguardo del derecho de defensa en juicio de la contraria, el pedido de revocatoria debe desestimarse."
Bloque dispositivo final (texto resolutivo vigente):
"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada."
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