INCIDENTE HONORARIOS EN SEGUNDA INSTANCIA DR. MALUFF: FERNANDEZ DOMINGA BEATRIZ C/ MARTIN ROGELIO CARLOS S/ DIVISION DE CONDOMINIO -RECURSO DE CASACION-
El Dr. Félix Gassan Maluf solicitó la regulación de sus honorarios por la actuación en la instancia de casación en causa por división de condominio. El Superior Tribunal reguló a favor del letrado la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($31.947,64) y ordenó que devenguen interés conforme la tasa activa Cartera General del Banco de la Nación Argentina desde el 29/07/2016 hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Dr. Félix Gassan Maluf, peticionante, en su carácter de representante de la parte demandada.
¿A quién se demanda?
Incidente de regulación de honorarios en autos de casación promovidos por la parte actora contra la parte demandada; el trámite es accesorio al proceso principal (causa “BEATRIZ c/ ROGELIO MARTÍN MALUFF; FERNÁNDEZ CARLOS s/ DOMINGA DIVISIÓN DE CONDOMINIO - RECURSO DE CASACIÓN”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor cumplida en la instancia de casación (y determinación del interés correspondiente).
¿Qué se resolvió?
Se regula a favor del Dr. Félix Gassan Maluf la suma de $31.947,64 y se dispone que las sumas devenguen interés calculado aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 29/07/2016 hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es decir la casación no fue contra una sentencia definitiva, sino contra lo resuelto en un incidente de nulidad; por lo que corresponde realizar una interpretación sistemática de los arts. 37 y 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, aplicando el 40% (art. 14 LH) al 20% de lo que correspondiere en el proceso principal, atento que resultó vencedora en la casación (art. 37 LH).
Por ello, atento que la regulación de primera instancia lo fue en JUS (650,91 jus) y teniendo en cuenta el valor del mismo al momento de la regulación ($ 613,52), es pertinente efectuar los cálculos para determinar los aranceles correspondientes a valores de pesos, lo que da la suma de $ 399.345,53.
En consecuencia, siendo dicho monto el regulado en primera instancia por el proceso principal, sobre el mismo se fija el 20%, en virtud de lo establecido por el art. 37 de la ley arancelaria, lo que nos arroja la cantidad de $ 79.869,10 y a esta suma se le aplica el 40% (art. 14 LH) resultando la cantidad de PESOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 31.947,64).
La suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina ... desde el 29/07/16 (fecha de contestación de la demanda, conforme lo dispuesto en la regulación de primera instancia), hasta su efectivo pago (art. 57 LH)."
(Voto único/conforme: la resolución final fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.)
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