ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) C/ NITRO S.A. - RECURSO DE APELACION.-
Impugnación de liquidación de honorarios por diferencias en actualización y aplicación de anatocismo. El Superior Tribunal hizo lugar a la impugnación, aprobó la liquidación practicada por la parte actora (actualizada desde 30/10/2012) y consideró errónea la liquidación de la parte contraria que aplicó capitalización e intereses desde 01/04/1991.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial (Banco San Luis) — apoderado que impugna la liquidación presentada por el Dr. Carlos A. Acevedo.
¿A quién se demanda?
Dr. Carlos A. Acevedo / parte ejecutante que practicó la liquidación de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación y actualización de honorarios practicada el 22/05/2019 (ESCEXT Nº 11657646), por considerar errores aritméticos, aplicación indebida de anatocismo y fecha de inicio de la actualización errónea que incrementa excesivamente el monto (la liquidación de la contraria reclamaba $105.313,26).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la impugnación de la liquidación practicada por la contraparte (ESCEXT Nº 11800775), se aprobó la liquidación efectuada por la parte actora (que actualiza desde 30/10/2012 y concluye en $15.740,73 más IVA según cálculos acompañados) y se imponieron costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe tenerse presente que en fecha 24/10/18 por STJSLS.J.–S.I. Nº 403 /18 se regulan los honorarios profesionales del Dr. CARLOS A. ACEVEDO por su actuación en esta instancia, mediante la interposición del recurso de apelación directo, disponiéndose que: 'A los efectos regulatorios es de destacar, que el peticionante ha actuado en los presentes autos por derecho propio y con su propio patrocinio, dado que el recurso de apelación directo deducido por la demandada, lo fue contra la medida destinada a percibir sus estipendios profesionales (contra el embargo ordenado en la ejecución de honorarios), cumpliendo labor en esta instancia, al contestar en fecha 29/04/16 (actuación Nº 5506741/16), el traslado conferido respecto a la apelación, la que fue rechazada por este Superior Tribunal por sentencia interlocutoria N° 169/18, en fecha 29/05/2018 (actuación N° 9294899).'"
"Es decir que las fechas tomadas por el Dr. ACEVEDO al presentar la liquidación de honorarios por ESCEXT Nº 11657646, como inicio del cómputo el día 01/04/1991 al día 31/12/2001 para aplicar la tasa pasiva, y desde el día 01/01/02 al 22/05/19, aplicando el interés tasa activa, son manifiestamente erróneas e improcedentes, ya que como surge del Auto Regulatorio Nº STJSL-S.J.–S.I. Nº 403/18 de fecha 24/10/18, el mencionado letrado desarrolló su labor en esta instancia, al contestar el recurso de apelación directo en fecha 29/04/16 (ESCEXT Nº 5506741/16)."
"En efecto, el impugnante ha tomado como fecha de inicio del cómputo de los intereses, el día 30/10/2012, que es la fecha de la capitalización de los honorarios firmes, y que dieron motivo al reclamo mediante el recurso de apelación directo que tramita en la presente causa. En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la impugnación de la liquidación efectuada en fecha 07/06/19 por ESCEXT Nº 11800775. II) Aprobar la liquidación practicada por la parte actora. III) Costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo, sin indicación de disidencia; el bloque dispositivo final constituye la decisión mayoritaria.
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