EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) C/ PODER EJECUTIVO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La Empresa Distribuidora San Luis S.A. promovió demanda contencioso administrativa contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis impugnando diversas resoluciones y un decreto por falta de mecanismo de monitoreo de costos y ajuste tarifario. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la demanda en sus formas extrínsecas y corrió traslado por 30 días al Poder Ejecutivo para que comparezca.
¿Quién es el actor?
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la ilegitimidad, ilegalidad y/o nulidad de las resoluciones Nros. 13-CRPEE-2012; 6-CRPEE-2013 (66-CRPEE-2013 rectius); 8-CRPEE-2013; 9-CRPEE-2013; y del Decreto N° 8828-MHyOP-2015, por haber omitido establecer un mecanismo de monitoreo de costos y consecuente ajuste de las tarifas del servicio eléctrico conforme a los principios de la Ley 24.065 (adhesión provincial Ley N° VIII-0276-2004).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, admitió la demanda contencioso administrativa en sus formas extrínsecas y corrió traslado de la demanda por el término de treinta días al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme luce en actuación digital N° 12389453, de fecha 05/09/2019, las autoridades de La Comisión Reguladora Provincial de Energía Eléctrica, enviaron las actuaciones administrativas que le fueron requeridas mediante oficio."
"Que, corrida vista al Procurador General, éste la evacuó en fecha 27/09/2019, mediante actuación N° 12605868, dictamen en el que, en lo esencial, dijo que la cuestión planteada es de naturaleza contencioso administrativa, que se ha agotado la vía administrativa y que la demanda ha sido interpuesta en término, por lo que debe avocarse el Superior Tribunal para entender en la causa."
"Que de manera previa y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, el Superior Tribunal en esta instancia procesal debe pronunciarse sobre la procedencia extrínseca de la acción, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales de la interposición de la demanda y sobre la competencia del Tribunal. Dicho pronunciamiento tiende a economizar desgastes inútiles de jurisdicción y salvaguardar el interés de las partes, pues evita superfluidad de tramitación, gastos, costos y costas que todo procedimiento trae aparejados."
"En este examen previo el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporalidad de la interposición de la acción, con arreglo a los términos del art. 825 del CPC y C. Tal recaudo ha sido satisfecho, tal como surge del cotejo del cargo de notificación de la resolución recurrida (24/11/2015, copia de decreto N° 8828-MHyOP-2015 reservada en Secretaría), y de la fecha de interposición de la demanda (14/12/2015, ver foja 24 vta.). Además luce agotada la instancia administrativa, con un acto administrativo definitivo que causa estado, por lo que se impone declarar la procedencia de la presente acción, y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
BLOQUE DISPOSITIVO (texto transcripto tal cual consta en la parte resolutiva final):
"SE RESUELVE : I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la Demanda Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. III) Correr traslado de la Demanda Contencioso Administrativa, por el término de TREINTA DIAS, al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (art. 851 Ley N° VI-0150-2013) con la debida notificación al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado (art. 341 CPC y C), bajo apercibimiento de ley. OFÍCIESE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (mayoría unánime en el texto).
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Leyes que cita
- Ley 24.065Energia electrica
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