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Tribunal Superior

RIVERO ELDA NYDIA C/ NU?EZ ANALIA VERONICA - S/ EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE QUEJA.-

Recurso de queja interpuesto en autos de ejecución hipotecaria por Rivero contra Núñez. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia recursiva por inactividad procesal conforme a los arts. 310 y 316 del CPC y C., y ordenó no hacer lugar a la sustanciación (sin costas).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 291341/16
Caducidad de instancia Recurso de queja Ejecucion hipotecaria Inactividad procesal Art. 310 cpc y c. Art. 316 cpc y c. Sin costas Secretaria judicial Plazo de 3 meses Procurador general

¿Quién es el actor?

Rivero, Elda Nydia (recurriente).

¿A quién se demanda?

Núñez, Analía Verónica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de inconstitucionalidad en autos de ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia recursiva con los efectos del art. 318 del CPC y C.; sin costas por no haber sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 12/09/19 por actuación Nº 12462198, la Secretaría Judicial informa que el último trámite cumplido en autos es el de fecha 16/03/2016 (actuación N° 5282635), obrante a fs. 39, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del CPC y C.

Que entrando en el estudio de la presente causa, cabe señalar que la caducidad de instancia de las presentes actuaciones es procedente. Que en efecto, la última actuación procesal en autos es la de fecha 16/03/16 de fs. 39, que tiene por presentado el recurso, por acreditada personería y por parte al Dr. ALBERTO ORLANDO MARIANI, y dispone que se cumpla con el pago de la tasa de justicia ordenado a fs. 38 en fecha 15/02/16. Posteriormente, y hasta el informe de Secretaría Judicial de fecha 12/09/19, la parte recurrente no ha instado el procedimiento correspondiente al recurso de queja por inconstitucionalidad denegada planteado en fecha 10/02/16 (fs. 28/37 vta.), por lo tanto, y tal como lo sostiene en Sr. Procurador General en su dictamen, se ha verificado el plazo del art. 310 inc. 2º CPC y C. El mismo prevé que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses, en segunda o tercera instancia, tal como ocurre en el caso de autos.

Asimismo, el art. 316 del mismo cuerpo legal, en cuanto al modo de operarse, dispone que: 'será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento'.

Se ha dicho: '…que la caducidad de instancia tiene por objeto evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, impidiendo que se eternicen, en detrimento de una correcta administración de justicia' . (cfr. Alberto Luis Maurino, Perención de la instancia en el proceso civil. 2ª Ed. actualizada y ampliada, Ed. Astrea, pág. 19)."

No constan votos en disidencia.

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