INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE TERCERA INSTANCIA EN AUTOS: TODOROFF JUAN JORGE C/ CHRISTIANSEN JUAN CARLOS Y ALTERNATIVA S.R.L. -LABORAL- RECURSO DE CASACION-
Incidente de regulación de honorarios promovido por el Dr. Mario Eugenio Mini por su actuación como patrocinante y apoderado de la parte demandada en recurso de casación. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $7.836 y ordenó que las sumas devenguen interés conforme la tasa activa cartera general del Banco Nación desde el 30/09/14 hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Dr. Mario Eugenio Mini (peticionante para la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; se trata de un incidente de regulación de honorarios derivado del expediente principal “TODOROFF JUAN JORGE c/ CHRISTIANSEN JUAN CARLOS y ALTERNATIVA S.R.L. – LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor realizada en la instancia de casación como patrocinante y apoderado de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Mario Eugenio Mini en PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 7.836.-) y se dispone que las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 30/09/14 hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En un análisis ex novo, y allende el matiz apuntado, en relación a los fundamentos del fallo 'Depetris' lo cierto es, que a la luz del análisis vertido en el presente resulta claro, que el principio de aplicación inmediata de las nuevas normas procesales no debe alcanzAR retroactivamente, a hechos procesales pasados y precluídos, que por tal circunstancia, han quedado subsumidos por el régimen vigente al tiempo de su realización; circunstancia por la cual se impone casar la sentencia de Cámara".
"Atento la labor realizada en esta instancia (contestación del recurso de casación), el resultado obtenido (favorable para la parte que representó) y de conformidad a lo previsto por el art. 13 de la Ley de Honorarios N° IV-0099-2004, se fija el treinta y cinco por ciento (35%) de los regulados en primera instancia que da la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 7.836.-)."
"I) Regular los honorarios del Dr. MARIO EUGENIO MINI como patrocinante y apoderado de la parte demandada en PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 7.836.-). II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 30/09/14 hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo, formando mayoría unánime; no consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.