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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION - DIRECCION DE INGRESOS PUBLICOS - CHAMEDI S.A. FUGA ELECTROMECANICA CONC.PREV. - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

Incidente para regular honorarios profesionales solicitados por el Dr. Carlos Alberto Acevedo por su actuación en la instancia. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló los honorarios en IUS dos más el 21% en concepto de IVA, aplicando el mínimo previsto por la ley de honorarios por tratarse de actuaciones no vinculadas a la regulación de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 337387/19
Honorarios Regulacion Incidente de revision Ius Iva 21% Ley de honorarios iv-0910-2014 Apelacion Actuacion por derecho propio Actuacion en doble caracter Notificacion

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Alberto Acevedo (peticionante de regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

No hay un demandado único; procedimiento incidental en autos caratulados “INCIDENTE DE REVISIÓN - DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS - CHAMEDI S.A. FUGA ELECTROMECÁNICA CONC. PREV. - RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales devengados por la actuación del Dr. Acevedo en la presente instancia (actuó por derecho propio y con su propio patrocinio).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Carlos Alberto Acevedo en la suma de IUS dos, en el doble carácter, más el 21% en concepto de IVA; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por ESCEXT Nº 12527150 del 18/09/19, el Dr. CARLOS ALBERTO ACEVEDO, solicita se le regulen los honorarios profesionales devengados por su labor desarrollada en la presente causa, adjuntando constancia de AFIP, como responsable inscripto y la de ingresos públicos."

"Que siendo la presente una instancia de apelación, normalmente debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Aranceles Profesionales N° IV-0910-2014, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia se regularán en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia, no obstante ello y atento a que el Dr. ACEVEDO ha solicitado el mínimo arancelario, puesto que estos honorarios no guardan relación con los regulados en la instancia de grado se procede a fijar el mínimo normado por la ley de honorarios vigente al momento de la realización del trabajo profesional detallado ut supra."

"En consecuencia, teniendo en cuenta lo peticionado y de conformidad al art. 7 de la Ley de Honorarios Profesionales se fija el monto en dos ius, a lo que se le deberá adicionar el 21% en concepto de IVA, por revestir el mencionado profesional el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo."

"Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, SE RESUELVE : Regular los honorarios del Dr. CARLOS ALBERTO ACEVEDO, por su actuación en esta instancia, en el doble carácter, en la suma de IUS DOS más el 21% en concepto de IVA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se consignan votos en disidencia en la resolución.)

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