CARABAJAL HORACIO ANIBAL C/ GHIO ERNESTO FABIAN Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria de admisión de un recurso de inconstitucionalidad en causa por cobro de pesos – laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente al no refutar expresamente los fundamentos del auto denegatorio y no contener “una crítica concreta y razonada” que justifique la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
CARABAJAL HORACIO ANÍBAL.
¿A quién se demanda?
GHIO ERNESTO FABIÁN y otro (causa por COBRO DE PESOS – LABORAL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por parte del actor de la denegatoria de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad respecto de la sentencia de Cámara que declaró prescrita la acción laboral; en concreto, cuestiona la interpretación de la LCT y la valoración probatoria que, según alega, produce arbitrariedad y vulnera derechos constitucionales (propiedad, debido proceso, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja por improcedente, por no cumplirse el requisito de refutar en forma concreta y razonada los fundamentos del auto que denegó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no podemos pasar por alto que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria. Tal recaudo no ha sido cumplido en la postulación que solo contiene una impugnación genérica desarrollada a modo de introducción, del auto denegatorio sin rebatir argumentalmente sus fundamentos."
"La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad debe contener una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso. La parte afectada debe hacerse cargo de las razones que motivaran la decisión denegatoria, más allá de su acierto o desacierto... Corresponde desestimar el recurso de queja si no se da cumplimiento a la carga de realizar una crítica concreta y detallada del auto denegatorio ni se rebate argumentalmente los fundamentos por los cuales la Cámara decidió no concederlo..."
"Asimismo, es del caso recordar el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja) fue firmada por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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