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Tribunal Superior

ELLENA DE SANFELICE, IRMA MARIA C/ BARCIA ANA ESTER Y/U OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora promovió acción laboral (cobro de pesos / tercería de mejor derecho) contra Ana Ester Barcia y otros. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por denegatoria del recurso extraordinario provincial, por considerar que la resolución atacada es un auto interlocutorio no equiparable a sentencia definitiva y que los agravios no acreditan violación constitucional flagrante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 345923/19
Recurso de queja Terceria de mejor derecho Cobro de pesos Interlocutoria Denegatoria Inoponibilidad Publicidad registral Recurso extraordinario Procuracion general Laboral

¿Quién es el actor?

ELLENA DE SANFELICE, IRMA MARIA.

¿A quién se demanda?

BARCIA ANA ESTER y/u OTROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en ámbito laboral; en la instancia posterior se discutió la tercería de mejor derecho interpuesta por la actora y la oponibilidad/publicidad de un embargo registral respecto de un tercer adquirente de buena fe. La queja apeló el auto que denegó recurso de inconstitucionalidad y, en lo previo, el rechazo de la tercería de mejor derecho por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

No se abrió la queja y se rechazó el recurso interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto y conforme al dictamen de la Procuración General, SE RESUELVE: No abrir la queja y rechazar el recurso interpuesto."

"Que ya entrando al análisis del recurso en cuestión corresponde señalar que se coincide con el dictamen del Sr. Procurador General que propicia el rechazo de la queja."

"Que se advierte que si bien el recurso es temporáneo no existe sentencia definitiva, ni asimilable a tal, toda vez que se trata de un auto interlocutorio que rechaza el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de tercería de mejor derecho."

Párrafo del dictamen del Procurador General reproducido en el texto:

"…en cuanto a lo resuelto en las presentes actuaciones, la Cámara en Sentencia N° 7/2018 –en lo pertinente- resolvió rechazar el recurso de apelación articulado por la demandada contra la Resolución de 18/04/2011, por la que la Juez de Primera Instancia, dispuso RECHAZAR la tercería de mejor derecho interpuesta a fs. 720/724 vta, con costas a la vencida (art. 111 C.P.Laboral)". Por lo que, "precisado la falta de la condición de definitiva, tampoco los agravios sostenidos en la presentación del Recurso de Queja, dan cuenta de una flagrante violación de derechos y garantías constitucionales que permita la habilitación de la instancia extraordinaria provincial. Ello, en tanto, además de sostener argumentos presentados en instancias inferiores, la presentación recursiva presenta argumentos genéricos y dogmáticos en torno a la cuestión constitucional".

(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.)

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