ESCUDERO CELIA ALEJANDRINA C/ FIOCCHETTA FRANCO DAVID Y/O RESTAURANTE LA LINDA S/ LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora Escudero reclamó rubros laborales (SAC, horas suplementarias y francos) por jornada completa del primer semestre de 2015 frente a Fiocchetta/Restaurante La Linda. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, al entender que la controversia exige revalorización probatoria (materia ajena al control casatorio) y no acredita causal legal de casación.
¿Quién es el actor?
ESCUDERO, Celia Alejandrina.
¿A quién se demanda?
FIOCCHETTA, Franco David y/o RESTAURANTE LA LINDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de rubros laborales — en particular, pago del SAC correspondiente al primer semestre de 2015, francos no otorgados y horas suplementarias por la presunta jornada completa efectivamente trabajada en el primer semestre de 2015 y corrección de registración (fecha de ingreso, jornada, modalidad de contratación, salario).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente vencida. Votación unánime de los Dres. Cobo, Corvalán y Novillo (3-0). Fecha de la resolución: 27/11/2019. Notas procesales: recurso interpuesto 17/12/2018; fundamentado 31/01/2019; sentencia recurrida de Cámara de fecha 06/12/2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En la resolución del caso, a pesar del intento de la recurrente de enmarcarlo dentro de las causales de casación, como una cuestión de interpretación y aplicación de la ley, depende inescindiblemente de la revisión y revalorización de la prueba habida en la causa. Pero ello rebasa los lindes del recurso intentado, y no se puede sin más revisar el discernimiento que los jueces ordinarios han hecho en el ejercicio de sus funciones con respecto a los hechos y la prueba de los casos sometidos a su decisión, pues ello llevaría a asumir facultades de los tribunales de mérito, creando una tercera instancia ordinaria, al margen de la especificidad del recurso de casación". (fs. votación y considerando del Procurador General y del Tribunal)
"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…" (voto del Dr. CARLOS ALBERTO COBO).
Además, el Tribunal señaló que el escrito recursivo adolece de deficiencia técnica por invocar genéricamente principios protectorios del derecho laboral sin explicar en qué consistiría el error jurídico cometido por la Cámara, con lo que no se configuró causal de casación prevista en el art. 287 del CPC y C.
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación articulado. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE." (Sentencia, San Luis, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve).
(No se registra voto en disidencia; los Dres. Corvalán y Novillo adhieren al voto del Dr. Cobo).
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