ALBA ADRIAN HECTOR- AV. VIOLACION - PRIV. ILEGITIMA DE LA LIBERTAD ABUSO DE ARMA
La representante del particular damnificado y el Ministerio Público Fiscal impugnaron el sobreseimiento definitivo de Héctor Adrián Alba, solicitando la anulación del interlocutorio que declaró el sobreseimiento. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a ambos recursos de casación, anuló la Sentencia Interlocutoria Nº 62/2011 y ordenó el reenvío de la causa para nuevo debate ante jueces hábiles por la premura del caso.
¿Quién es el actor?
la representante del particular damnificado y el Ministerio Público Fiscal (recurrentes por casación).
¿A quién se demanda?
Héctor Adrián Alba (encartado y sobreseído).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se impugna la Sentencia Interlocutoria Nº 62/2011 (26/05/2011) que dictó el sobreseimiento definitivo del encartado; se solicita la anulación del interlocutorio y el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a ambos recursos de casación; se anuló la Sentencia Interlocutoria Nº 62/2011 y se reenviaron las actuaciones a la instancia de origen para que por jueces hábiles se conforme nuevo tribunal y se celebre nuevo debate. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La garantía del “ne bis in idem” prescribe la múltiple (dos o más) persecución judicial penal por el mismo hecho. ... Ahora bien, según los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la garantía resulta operativa sólo cuando la persona fue absuelta por una sentencia firme. Ello no ha ocurrido en el caso en estudio, atento los recursos de casación interpuestos por la parte acusadora y el representante del particular damnificado, en defensa de sus intereses."
2) "El Veredicto Nº 17/2004 y sus fundamentos ... no se encuentra firme, porque ha sido recurrido por el Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado."
3) "La anulación de la sentencia necesariamente implica el reenvío de la causa para la realización de un nuevo debate oral por jueces hábiles, respetando los principios de inmediación y publicidad. La función del reenvío dispuesto por este Alto Cuerpo era producir un nuevo examen integral del fondo de la cuestión y de las probanzas colectadas a partir de un nuevo juicio..."
4) Bloque dispositivo final (literal): "SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la representante del particular damnificado, debiendo ANULARSE la Sentencia Interlocutoria Nº 62/2011, dictada en fecha 26/05/11, ... debiéndose reenviar la causa a la instancia de origen para que por medio de jueces hábiles se conforme un nuevo tribunal y se celebre nuevo debate, con la premura que el caso amerita. II) Sin costas. III) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, debiendo ANULARSE la Sentencia Interlocutoria Nº 62/2011, ... y reenviar la causa a la instancia de origen para que por medio de jueces hábiles se conforme un nuevo tribunal y se celebre un nuevo debate, con la premura que el caso impone. IV) Sin costas."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José Luis Flores (adh. Dr. H. G. Saa Petrino) votó en contra de la admisibilidad del recurso interpuesto por el particular damnificado (por no haberse cumplido el depósito exigido) y, en consecuencia, propuso el rechazo de la casación. Asimismo, mantuvo posición negativa respecto de la procedencia del recurso en aspectos de fondo, sosteniendo que la tramitación recursiva del acusador puede vulnerar el ne bis in idem en diversos supuestos y debería rechazarse en este expediente.
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