ARRIGHI RAFAEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
Arrighi promovió recurso de casación por accidente o enfermedad laboral contra Asociart A.R.T. S.A. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo debido a parentesco en primer grado con la Jefe de Agencia de la ART, invocando el art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Arrighi Rafael (actor en autos caratulados “ARRIGHI RAFAEL c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”).
¿A quién se demanda?
Asociart A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Litigio por accidente o enfermedad laboral, materia del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo; registrarse y notificarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Que en fecha 28/10/19 (actuación Nº 12844734), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.”
2) “En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos: ‘GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA’ – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C.”
3) Texto del dispositivo final: “SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
Firma/constancia: La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto aportado.)
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