JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

INCIDENTE MINISTERIO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA, Y CULTO DE SAN LUIS- COMUNICA DECRETOS N?152 MGJYC 2019 Y N?352 MGJYC-2019 ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS- 21 DE ABRIL 2019 Y ELECCIONES GENERALES 16 DE JUNIO 2019.-II CUER

El Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada solicitó excusarse de intervenir en el expediente que tramita el Recurso de Queja sobre decretos vinculados a las elecciones primarias y generales. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por tener intervención previa (dictamen de fecha 05/07/19) y ordenó la intervención del subrogante legal para continuar con la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 344505/19
Incidente Excusacion Procurador general Imparcialidad Recusacion Tribunal electoral Dictamen 05/07/19 Subrogante legal Articulo 17 inc. 7 cpc y c Recurso de queja

¿Quién es el actor?

Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada (peticionante de excusación).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados "INCIDENTE MINISTERIO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA, Y CULTO DE SAN LUIS - COMUNICA DECRETOS Nº152 MGJYC 2019 Y Nº352 MGJYC-2019 ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS - 21 DE ABRIL 2019 Y ELECCIONES GENERALES 16 DE JUNIO 2019. - II CUERPO - RECURSO DE QUEJA" (IURIX EXP Nº 344505/19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se acepte la excusación del Procurador General para entender en la causa por haber intervenido anteriormente en el Tribunal Electoral y haber emitido dictamen en el expediente conexo (INC 1115/3).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excusación solicitada por el Dr. Fernando Oscar Estrada y se dio intervención al subrogante legal. No firman el Dr. Carlos Alberto Cobo (exc usado) ni la Dra. Lilia Ana Novillo (recusada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 16/10/19, por actuación Nº 12749074, el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de su intervención en el Tribunal Electoral, tal como surge en el INC. 1115/3, legajo que en definitiva motiva el Recurso de Hecho que tiene a la vista, con fundamento en la ley de rito, en su inciso 7° del artículo 17 del CPC y C."

"Que analizadas las actuaciones IURIX del expte. INC 1115/3 'INCIDENTE MINISTERIO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA, Y CULTO DE SAN LUIS- COMUNICA DECRETOS Nº 152 MGJYC 2019 Y Nº 352 MGJYC-2019 ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS- 21 DE ABRIL 2019 Y ELECCIONES GENERALES 16 DE JUNIO 2019.-II CUERPO', se observa que el Funcionario excusante ha emitido su dictamen en fecha 05/07/19, por actuación Nº 12011233, en razón del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad Provincial articulado por el apoderado de la Alianza Juntos Por La Gente. Por lo que corresponde receptar su petición de apartamiento, en razón de lo normado por los arts. 30, 32 y 33 del CPC y C. en relación al art. 17 inc. 7º de dicho código."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial'..."

"También se ha dicho que: 'Cuando se observa un adelanto de opinión respecto de los criterios que pueden conducir la decisión definitiva, corresponde el apartamiento del magistrado actuante y la reasignación de la causa al juzgado que corresponda en orden de turno, aún cuando no haya sido planteada la recusación por la parte interesada.'"

Bloque dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA. II) Dese intervención al subrogante legal. No firma el Dr. CARLOS ALBERTO COBO, por encontrarse excusado y la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse recusada."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.