ZANGRA, PEDRO R. Y OTRA C/ ZEBALLOS, OMAR HUGO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD -RECURSO DE QUEJA-
Los actores promovieron recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculado a una liquidación judicial en autos por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inadmisibilidad, sosteniendo que la resolución sobre liquidación no reviste carácter definitivo para admitir la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
ZANGRA, PEDRO R. y otra.
¿A quién se demanda?
ZEBALLOS, OMAR HUGO (causa caratulada "ZANGRA, PEDRO R. y OTRA c/ ZEBALLOS, OMAR HUGO s/ DAÑOS y PERJUICIOS").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por vía de queja del rechazo de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad relacionado con la liquidación judicial practicada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja por no cumplirse el requisito de que la resolución impugnada tenga carácter definitivo; se confirmó la inadmisibilidad de la vía extraordinaria frente a resoluciones sobre liquidaciones judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, en el lenguaje del tribunal):
"Que otro de los recaudos impuestos, precisamente por el art. 281 bis del CPC y C, no se cumplimenta y por ello entendemos que el recurso debe rechazarse."
"En efecto, conforme al criterio mantenido por este Superior Tribunal, para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, que dirima el fondo del pleito, que declare la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, produzca cosa juzgada. (Cfr. STJSL-S.J. – S.I. Nº 442/17... ). La resolución que motivó la interposición del recurso extraordinario versó sobre la liquidación judicial practicada, y, de acuerdo a lo que ha resuelto este Alto Cuerpo, es un pronunciamiento que no reviste carácter definitivo."
"Tal como se ha sostenido: 'las resoluciones referidas a liquidaciones judiciales no revisten carácter definitivo' (Cfr. entre muchos otros: STJSL-S.J. – S.D. Nº 196/18... )."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que en la cuestión traída a resolver, disiento con el voto precedente y, compartiendo el dictamen del Sr. Procurador General, propicio abrir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto por el actor. ... considero que asiste razón al recurrente en cuanto expone que la Excma. Cámara al resolver la denegatoria del recurso en R.R. CIVIL Nº 31/2019, no meritó debidamente los argumentos expuestos por su parte en orden a justificar el carácter de definitivo de la resolución que impugnaba, con fundamento en el gravamen irreparable que le causaba. ... En consecuencia, ponderando la naturaleza de la cuestión que se encuentra involucrada en el sub lite, las especiales circunstancias de la causa, y la posibilidad de que sean violentados derechos y garantías constitucionales, me llevan a flexibilizar el criterio mantenido en otros casos ... Por ello y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, RESUELVO: I) Abrir la queja planteada, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales y su documental. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y recaratúlese la causa agregando al final 'Recurso de Inconstitucionalidad'."
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