LUJAN WILLIAMS CARLOS FRANCISCO CONC.PREV.POR AGRUPAM. ECONOMICA EN FORZA c/ VERIF.TARDIA DE VOLKSWAGEN CIA.FINANC. S.A.
El actor interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la confirmación judicial de la denegatoria de verificación de créditos en concurso preventivo por presunta falta de valoración probatoria. El Superior Tribunal provincial rechazó la admisibilidad del recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y confirmó que los agravios solo reiteran objeciones de hecho y de prueba ya resueltas en las instancias locales.
¿Quién es el actor?
LUJAN WILLIAMS CARLOS FRANCISCO (agrupamiento económico en forzamiento) — la parte acreedora que promovió el Recurso Extraordinario Federal.
¿A quién se demanda?
VOLKSWAGEN COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (y la concursada LUJAN WILLIAMS AUTOMOTORES S.A. en el trámite concursal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal contra la resolución del Superior Tribunal provincial (sent. 022/19, 26/02/2019) que había rechazado la verificación tardía de créditos y confirmado la valoración probatoria de instancias inferiores; se alega arbitrariedad en la apreciación de la prueba (escrituras públicas, pericia contable, registraciones).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. Imposición de costas al recurrente vencido (art. 68 CPC y C). (Resolución firmada por los Dres. COBO, CORVALÁN y NOVILLO.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (textos tal como aparecen en la resolución):
"Así, del examen del recurso en estudio, no se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con la apreciación de los aspectos fácticos o con la interpretación del derecho aplicable al caso, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado, pues es requisito propio del recurso extraordinario, la existencia de una cuestión federal suficiente o trascendente, donde el gravamen que se invoque exceda el ámbito de la legislación federal y tenga relación con el fondo del litigio."
"Ello nos lleva a sostener, que los agravios esgrimidos resultan inhábiles para sustentar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de este Alto Cuerpo, reiterándose que no existen normas federales en juego, agregándose que se ha respetado irrestrictamente el derecho de defensa y debido proceso."
Y del dispositivo final reproducido textualmente: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. II) Costas al recurrente vencido (art. 68 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Observaciones adicionales relevantes (resumidas): El tribunal siguió el dictamen del Procurador General que entendió que no existen agravios de carácter federal suficientes y destacó que el recurso reitera agravios ya tratados en instancias anteriores; se aplicaron criterios sobre los requisitos de admisibilidad del art. 257 L.E. y la jurisprudencia de la Corte Suprema (Strada, Di Mascio) y la Acordada Nº 4/07.
No hubo en el dispositivo indicación de modificación del decisorio impugnado; la denegatoria se mantuvo por carecer el recurso de cuestión federal prima facie.
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