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Tribunal Superior

GONZALEZ JORGE GUILLERMO C/ DOMENICONI ROBERTO OVIDIO - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja tras la denegatoria del recurso extraordinario contra sentencia que juzgó una demanda por mala praxis profesional vinculada al manejo de un cheque y la prescripción del título valor. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que lo planteado no supera la mera discrepancia con la valoración de la prueba ni acredita arbitrariedad constitucional en la resolución recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 334094/18
Recurso de queja Denegatoria Arbitrariedad Defensa en juicio Motivo insuficiente Valoracion de la prueba Mala praxis profesional Prescripcion titulo valor Remision a dictamen fiscal Civil y comercial

¿Quién es el actor?

González Jorge Guillermo (parte actora que interpone la queja).

¿A quién se demanda?

Domeniconi Roberto Ovidio (parte adversa en el expediente originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por mala praxis del letrado demandado que, según el actor, provocó pago de costas y la prescripción de un título valor (cheque) impidiendo su cobro; se impugnó la denegatoria del recurso extraordinario local y luego se presentó recurso de queja al STJ.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por inadmisible en sus fundamentos; el Tribunal concluyó que los agravios expuestos no demuestran arbitrariedad ni vulneración constitucional, y son, a primera vista, meras discrepancias con la valoración judicial previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se anticipa que la denegatoria ha sido correcta. En efecto, en primer término se impone señalar, que la remisión al dictamen Fiscal que contiene la resolución denegatoria del recurso, no configura per se, un vicio susceptible de afectar su validez o teñirla de arbitraria, por cuanto surge de modo manifiesto que el representante del Ministerio Público se ha pronunciado razonablemente."

"Un examen preliminar, de los agravios expuestos en el ESCEXT Nº 10002554 (de fecha 13/09/18 del expediente principal), pone de manifiesto que las cuestiones que la recurrente procura traer a consideración de este Alto Cuerpo, se refieren a meras discrepancias con lo resuelto por Tribunal."

"La mera disconformidad en modo alguno, justifica la tacha de arbitrariedad, pues los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, ni a ponderar una por una y exhaustivamente, todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta firmada por los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo; el bloque dispositvo final rechaza la queja (decisión de la mayoría/unanimidad).

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