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Tribunal Superior

DIAZ MARIA HAIDEE Y OTROS C/DIAZ JULIO RITO Y OTROS S/REIVINDICACION -RECURSO DE CASACION-

Los actores promovieron acción de reivindicación frente a quienes alegaron prescripción adquisitiva (usucapión) y la Cámara ordenó la inscripción dominial a favor de los demandados. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por extemporaneidad de la fundamentación y porque la cuestión invocada es de naturaleza procesal vedada a la casación, con pérdida del depósito y costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 246306/12
Recurso de casacion Extemporaneidad Prescripcion adquisitiva (usucapion) Reivindicacion Inscripcion dominial Cpc y c art. 288 Perdida del deposito Costas Sentencia civil Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

DÍAZ MARÍA HAIDEE y otros (actora reclamante de reivindicación).

¿A quién se demanda?

DÍAZ JULIO RITO y otros (demandados que opuso prescripción adquisitiva y obtuvo inscripción dominial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de un inmueble; controversia sobre titularidad vs. usucapión (prescripción adquisitiva) y orden de inscripción dominial.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora, con pérdida del depósito; costas al recurrente vencido. Voto unánime de los Sres. Ministros (Novillo, Cobo y Corvalán).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones de los párrafos más relevantes de la sentencia (textos literales del fallo):

"Sin embargo, se advierte que si bien el recurso fue interpuesto en término, los fundamentos fueron agregados fuera del plazo establecido, puesto que éste feneció a las 9:00 horas del 11/03/2019, cfr. arts. 289 y 124 del CPC y C, y los fundamentos fueron ingresados a la hora 9:48, tal como puede verse en la ESCEXT N° 111005533, de fecha 11/03/2019, lo que determina el rechazo del recurso."

"Además surge evidente de la lectura del escrito recursivo, que la materia propuesta es de naturaleza procesal, por lo que se encuentra con un obstáculo que sella la suerte del recurso: el artículo 288 de la Ley N° VI0150-2013, que expresamente dispone que el recurso de casación 'No podrá fundarse en violaciones a normas procesales'."

"De modo que no pudiendo constituir materia del recurso de casación la interpretación o mala aplicación o falta de ella de normas adjetivas, se impone el rechazo del intento recursivo."

Y el bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado, con pérdida del depósito. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Otros fundamentos relevantes consignados: el Procurador General entendió que el recurso no debía prosperar y que la Alzada había interpretado correctamente la situación en atención a que el demandado no sólo se defendió con la usucapión sino que además reconvino. El Tribunal enfatiza el carácter excepcional de la casación y su limitación a causales taxativas.

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los Ministros (Dra. Lilia Ana Novillo, Dres. Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán) votaron en el mismo sentido; no hay disidencias.

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