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Tribunal Superior

RODRIGUEZ PETRONA LUISA C/ FERREYRA ROGER HUMBERTO, CABRERA DALMACIO Y OTROS. POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE QUEJA.-

La parte actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un juicio por posesión veinteañal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando la remisión de los autos para el estudio de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 343753/19
Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Posesion veinteanal Admisibilidad Verosimilitud prima facie Remision de autos Restitucion de inmueble Stj san luis Interlocutorio.

¿Quién es el actor?

La parte actora identificada en autos como FERREYRA (y otros mencionados en la carátula: ROGER RODRÍGUEZ, HUMBERTO, PETRONA CABRERA, LUISA).

¿A quién se demanda?

DALMACIO y otros (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de posesión veinteañal; se solicita que se declare la posesión adquisitiva sobre el inmueble (posesión por veinte años).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar al Recurso de Queja interpuesto el 04/07/2019 y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando que Secretaría pida la remisión de los autos principales con su documental y que se acumule y recaratule la causa agregando la leyenda "Recurso de Inconstitucionalidad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A criterio de esta Procuración, no obstante tratarse la presente de una instancia extraordinaria en la que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, en este caso los planteos del recurrente permiten efectuar el juicio de verosimilitud suficiente requerido para habilitar la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad y permitir al Superior Tribunal de Justicia contar con los elementos de la causa que le permitan el estudio del fondo del planteo efectuado. Los agravios expresados en la Queja reúnen el grado de verosimilitud requerido para la habilitación de la instancia extraordinaria, sin perjuicio de lo que resulte en definitiva".

"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, se considera que puede hacerse lugar a la Queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso ... parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal."

"Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; el bloque dispositvo final dispone la concesión del recurso (decisión de la mayoría/tribunal).

Fechas y referencias procesales relevantes: Recurso de Queja presentado el 04/07/2019 (actuación Nº 12004573); denegatoria del recurso extraordinario por la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción mediante interlocutorio Nº 126/2019 de fecha 21/06/2019 (actuación Nº 11889335, Expte. Nº 176612/8); recurso extraordinario interpuesto el 10/04/2019 (actuación Nº 11352087) contra la sentencia definitiva Nº 23/2018 de fecha 25/03/2019.

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