INCIDENTE DE APELACION - AUTOS: CHIAVASSA MARIA ANTONELLA C/ LEPEZ DAVID EDGARDO S/ ALIMENTOS -RECURSO DE CASACION-
La actora impugnó mediante recurso de queja la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un juicio de alimentos contra el abuelo. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente al considerar que la resolución cuestionada es interlocutoria/no definitiva y que la vía extraordinaria debe aplicarse de modo restrictivo.
¿Quién es el actor?
CHIAVASSA, MARÍA ANTONELLA.
¿A quién se demanda?
LEPEZ, DAVID EDGARDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de alimentos; se discutía la procedencia de alimentos provisorios complementarios a cargo del abuelo.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de queja interpuesto el 03/07/2019 contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por improcedente al tratarse de resoluciones de naturaleza interlocutoria en materia alimentaria que no revisten carácter definitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la jurisprudencia pacíficamente ha seguido las pautas del Máximo Tribunal Nacional, quien también ha sostenido que: 'Esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior' (Fallos 274:424; 298:212; 300:642; 302:345; 303:802, entre otros), y la ausencia de definitividad no puede suplirse con la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales (Cfr. C.S. Fallos t. 312:1891, 2348; 313:227)."
"Ahora bien, en lo específico de lo propuesto en el recurso cuya suerte debe resolverse, no puede receptarse la impetrada apertura del recurso de queja por inconstitucionalidad denegada, toda vez que la decisión en crisis -recaída en un juicio de alimentos- por naturaleza no reviste el carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y a los fines del recurso de queja por denegatoria del primero, porque el discernimiento de los alimentos y su cuantía depende de circunstancias cambiantes, lo que implica que las obligaciones pueden mudar con arreglo a la eventual variación fáctica."
"De otra parte, tampoco se observa que el pronunciamiento cuestionado resulte lesivo a las garantías constitucionales, ni el recurrente ha demostrado argumentalmente que se haya configurado algún supuesto que permita franquear la instancia extraordinaria, a pesar de la ausencia de definitividad en la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo.
Fechas y actuaciones relevantes: recurso de queja interpuesto el 03/07/2019 (actuación N° 11993147); sentencia interlocutoria impugnada N° 122/2019 de fecha 21/06/2019 (actuación N° 11888406); sentencia de Cámara N° 37/2019 de fecha 01/03/2019; primera instancia 09/11/2018.
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