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Tribunal Superior

AMIEVA CASTRO, NORA ADRIANA C/ MINISTERIO DE LA CULTURA DEL TRABAJO Y/O GOBIERNO DE SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

La actora reclama el cobro de pesos por sentencia laboral y la traba de embargo sobre fondos del Gobierno provincial para satisfacer capital, honorarios, intereses y costas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación directo y confirmó la traba de embargo por entender acreditada la notificación prevista en la Ley Nº IV-0942-2016 y demás normas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 341021/19
Recurso directo Embargo ejecutivo Ley n? iv-0942-2016 Notificacion de liquidacion Cobro de pesos laboral Actualizacion de capital y honorarios Intereses y costas Estado provincial Presupuesto y inembargabilidad Costas al vencido

¿Quién es el actor?

AMIEVA CASTRO NORA ADRIANA (actora en el expediente laboral).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE LA CULTURA DEL TRABAJO y/o GOBIERNO DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por sentencia laboral firme; ejecución mediante traba de embargo sobre sumas del Estado provincial (actualizaciones de capital y honorarios, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Apelación Directo interpuesto por la demandada; se confirmó la ampliación de embargo hasta cubrir las sumas indicadas, con costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, destacamos que, de las constancias de autos surge que la parte interesada HA COMUNICADO fehacientemente a las dependencias pertinentes de la administración pública, el crédito a cobrar, es decir, que la parte actora ha cumplido con el trámite de la notificación mediante oficios del capital y honorarios adeudados, a través de los Oficios Nº 314 y 315 del año 2016, los Oficios Nº 1707 y 1708 del año 2016 y 384 y 385 del año 2017 por lo tanto, encontrándose cumplida la notificación prevista en la Ley N° IV-0942-2016 que establece la reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución Provincial, corresponde rechazar el recurso directo."

"Por todo ello, y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Apelación Directo interpuesto en fecha 18/05/19 y fundado en fecha 23/06/19 por ESCEXT Nº 11898054, con costas al vencido (art. 68 del CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la Resolución aparece firmada por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO).

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