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Tribunal Superior

EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) C/ PODER EJECUTIVO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La Empresa Distribuidora San Luis S.A. promovió demanda contencioso administrativa contra el Poder Ejecutivo provincial impugnando múltiples actos y decretos por vicios formales. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la demanda por sus formas extrínsecas y ordenó correr traslado por 30 días al Poder Ejecutivo con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 289309/15
Contencioso administrativo Competencia Admisibilidad Agotamiento de la via administrativa Plazo de interposicion (art. 825 cpc y c) Traslado al poder ejecutivo Decreto administrativo Edesal s.a. Notificacion al gobernador Fiscal de estado.

¿Quién es el actor?

Empresa Distribuidora San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por su apoderado Dr. Marcelo José Griotti.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la ilegitimidad, ilegalidad y/o nulidad de diversas notas, resoluciones y decretos (numerosos actos administrativos y Decretos N° 8101, 8100, 8005, 8183, 8004, 8000, 7996, 8003, 7998, 8002, 7999, 7571, 7859-MHyOP-2015 entre otros) por considerarlos viciados; ampliación de demanda para incluir Decreto N° 7996-MHyOP-2015.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal para entender en la causa; se declaró procedente la demanda por sus formas extrínsecas; y se ordenó correr traslado de la demanda, por 30 días, al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado. Resolución suscripta por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (acuerdo mayoritario/unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el referido estudio de admisibilidad el Superior Tribunal deberá examinar si se han cumplido los recaudos formales previos: a) que se ataque un acto administrativo; b) que se haya agotado la vía administrativa; y, c) que se haya interpuesto en término la demanda.

En el examen previo, el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporalidad de la interposición de la acción, con arreglo a los términos del art. 825 del CPC y C. Tal recaudo ha sido satisfecho, tal como surge de la fecha de notificación de los decretos que rechazan los recursos jerárquicos, según surge de las constancias obrantes a fs. 7/45 que en copia acompañó el actor como documental; y de la fecha de interposición de la demanda deducida el 11/12/15, y su ampliación que hace extensiva la Decreto notificado en fecha 27/10/15 según cargo de foja 74 y fs. 78vta.

Además luce agotada la instancia administrativa, con un acto administrativo definitivo que causa estado, por lo que se impone declarar la procedencia de la presente acción, y la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."

Y el dispositivo final, transcrito íntegro:

"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa.

II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa.

III) Ordenar se corra traslado de la demanda interpuesta, por el término de TREINTA DIAS, al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (art. 851 Ley VI-0150-2013) con la debida notificación al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado (art. 341 CPC y C). Ofíciese a sus efectos.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por los tres Ministros, por lo que el acuerdo es mayoritario/unánime.)

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