RIOS EDUARDO IVAN C/ GREEN S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS -RECURSO DE CASACION-
El apoderado de la citada en garantía interpuso recurso de casación contra la confirmatoria de condena por daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisible en sus fundamentos de derecho y por ser intento de revisión probatoria, confirmando la sentencia de Cámara y la pérdida del depósito.
¿Quién es el actor?
RÍOS EDUARDO IVÁN (actor).
¿A quién se demanda?
GREEN S.A. y ASOCIART S.A. A.R.T. (demandada y citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de trabajo; indemnización de $170.000, intereses y costas; se discutirán prescripción y extensión de responsabilidad a la ART.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la citada en garantía, con pérdida del depósito; costas a cargo del recurrente vencido. La sentencia de Cámara que confirmó la condena y rechazó la excepción de prescripción quedó firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes de la sentencia):
"En efecto, el rechazo del planteo de la prescripción fue confirmado por la Sentencia Definitiva Nº 140 con el siguiente fundamento: “ En primer lugar, si bien el actor hace referencia en su demanda que el actor sufrió un accidente en fecha 17/11/2000 y que fue asistido en el Policlínico Regional por la Dra. Cimoli, quien le diagnostica problemas de ligamiento y menisco en su rodilla derecha a raíz del accidente sufrido e inclusive le indica ultrasonido en la región tendón rotuliano por probable tendinitis, es con posterioridad, en fecha 19/04/2001, luego de realizado tratamiento, que el actor toma conocimiento definitivo de su incapacidad mediante el otorgamiento del certificado médico expedido por el Dr. Ochoa, reconocido en autos. La demanda se interpone en fecha 21/03/2003, evidentemente se encuentra dentro del plazo de dos años fijado por la norma, por lo que se rechaza este agravio.”"
"La impugnación por parte de la recurrente de la valoración probatoria efectuada por la Cámara, como así también la critica que éste efectúa del criterio del sentenciante sobre la carga de la prueba, no es revisable en la instancia de casación, ya que es materia vedada en este tipo de recursos, conforme profusa doctrina de este Alto Cuerpo: “Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado.”"
"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el Tribunal de Alzada, es que corresponde desestimar el recurso articulado."
Citas textuales importantes incluidas arriba.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI votaron en igual sentido. La Dra. Lilia Ana Novillo se encontró excusada y no firmó.
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