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Tribunal Superior

RODRIGUEZ JESUS C/ ARRAIGADA BERSABE Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación contra la resolución de Cámara que confirmó la caducidad de instancia por supuesto incumplimiento de traslados en causa laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por inadmisibilidad al entender que los agravios versan sobre normas procesales vedadas en casación (art. 288 CPC y C), y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 247565/12
Casacion Caducidad de instancia Normas procesales Art. 288 cpc y c Rechazo Costas Accidente o enfermedad laboral A.r.t. Admisibilidad formal Voto unanime

¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ JESÚS.

¿A quién se demanda?

ARRAIGADA BERSABE y otro; con intervención de A.R.T. MAPFRE S.A. como incidentista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación contra la sentencia de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 que rechazó el recurso de apelación y confirmó la caducidad de instancia en un proceso por accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible el recurso de casación, pero lo rechazó por improcedente en cuanto a su fundamento sustantivo, al estimar que los agravios se refieren a violaciones de normas procesales y, por ello, están vedados en casación conforme al art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial. Se impusieron las costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la materia propuesta -errónea interpretación de los arts. 150, 313 inc. 3 del CPC y C y 50 CPL- es de naturaleza procesal, por lo que conforme a lo dispuesto por el art. 288 del CPC y C el recurso debe rechazarse.

En efecto, y tal como se ha dicho en innumerables precedentes está vedado fundar la casación en violaciones a normas de procedimiento (Cfr. entre muchos otros: STJSL-S.J. – S.D. Nº 193/18.-…).

En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación (art. 288 del CPC y C), VOTO a esta SEGUNDA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

"Que dado como ha sido votada la anterior cuestión, no corresponde su tratamiento. ASÍ LO VOTO."

"Que en consecuencia corresponde rechazar el recurso de casación articulado. ASÍ LO VOTO."

"Costas al vencido (art. 68 CPC y C y art. 111 CPL). ASÍ LO VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no se registra disidencia.

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