GODOY PERALTA MOISES SEBASTIAN C/SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y/O GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS. -DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
El actor promovió incidente de nulidad contra la sentencia que rechazó su demanda contencioso administrativa, alegando errores en la identificación del dictaminante, integración irregular del Tribunal y demora en la sentencia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo por insuficiencia y falta de gravedad de los vicios denunciados, considerando que las irregularidades denunciadas no causaron indefensión ni afectaron el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
GODOY PERALTA MOISÉS SEBASTIÁN (nulidiscente).
¿A quién se demanda?
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA y/o GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (cuestión sobre la sentencia previa en autos contencioso administrativo).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Nulidad de la sentencia STJSL-S.J.–S.D. Nº 128/18 (14/06/2018) por supuestos defectos: (i) error en la mención del procurador que dictaminó (se consignó a F. O. Estrada cuando el dictamen fue del Dr. F. A. Rodríguez), (ii) intervención irregular de las Dras. Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi y Silvia Inés Aizpeolea en el estudio de la causa por jubilación y ausencia material en el sorteo, y (iii) exceso del plazo legal para dictar sentencia (más de 100 días hábiles desde el proveído del 5/12/2017).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el planteo de nulidad interpuesto, con costas. Regístrese y notifíquese. (La Dra. Lilia Ana Novillo no firma por hallarse recusada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben los párrafos más relevantes tal como aparecen en la resolución)
"Que en este sentido se ha dicho: 'Para que proceda la declaración de nulidad, el vicio debe influir decisivamente sobre la sentencia, es decir, esta debe reposar en el acto nulo de tal manera que éste sea la razón determinante de la sentencia.' (ST, Corrientes, 26/9/94, DJ, 1195-I-40)."
"Sentado lo expuesto, y luego de merituar el planteo en estudio, consideramos que en el sub lite no se avizora ningún vicio que habilite la declaración de nulidad.
En efecto, en primer término, es de señalar que siendo manifiesto que quien dictaminó en la presente causa fue el Sr. Procurador Subrogante, Dr. FERNANDO ALBERTO RODRÍGUEZ (cfr. actuación N° 8303397 de fecha 28/11/2017), la providencia de fecha 5/12/2017 (actuación N° 8339108) al consignar el nombre del Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA evidentemente incurrió en un error, error que claramente carece de entidad suficiente para causar la nulidad que se acusa."
"Que por otra parte, las irregularidades que el actor denuncia en relación a la intervención de las Dras. SOSA LAGO DE TARAZI y AIZPEOLEA, no son tales, ni configuran vicios de gravedad en los términos pretendidos por el nulidiscente.
Al respecto debemos referir que el actor a fs. 54 recusó a los Sres. Ministros... por lo que en fecha 20/09/2013 ... se convocó a integrar el Tribunal a las Dras. SILVIA INÉS AIZPEOLEA y GLORIA SOSA LAGO DE TARAZI...
Que admitida la recusación ... el Tribunal quedó integrado con las Dras. SOSA LAGO DE TARAZI y AIZPEOLEA, lo que fue consentido expresamente por el nulidiscente quien a fs. 73 manifestó: '...dejo constancia del consentimiento que expreso respecto de la forma en que ha quedado constituido la subrogación legal en esta causa, con los Dres. GLORIA SOSA LAGO DE TARAZI-SILVIA I. AIZPEOLEA – HUGO G. SAA PETRINO, no teniendo objeción alguna que formular al respecto.'"
"Por último, se impone señalar que el plazo para dictar sentencia no fue inobservado en tanto que, según surge de las constancias de la causa, el vencimiento para ello operaba el 2/07/2018.
En suma, entendemos que el nulidiscente se limitó a esbozar diversos argumentos, que a más de inconsistentes, carecen de entidad para nulificar la Sentencia N° 128/18, de fecha 14/06/2018, que fue dictada en observancia de las disposiciones del art. 211 de la Constitución Provincial, arts. 160, 164, 280 y cc. del CPC y C, y arts. 37 y 23 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, por lo tanto, el planteo no puede prosperar."
"Por ello, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Rechazar el planteo de nulidad interpuesto, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Silvia I. Aizpeolea; la Dra. Lilia Ana Novillo no suscribe por encontrarse recusada. No consta voto en disidencia que modifique la resolución.
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