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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La Municipalidad de San Luis promovió demanda de inconstitucionalidad contra el art. 67 de la Ley Impositiva Anual N° VIII-0254-2018 por incremento de la tarifa del servicio de abastecimiento de agua cruda. El Superior Tribunal declaró su competencia y rechazó la demanda por extemporánea, por haber sido interpuesta fuera del plazo de un mes contado desde la publicación y entrada en vigencia de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 338327/19
Municipalidad Demanda de inconstitucionalidad Ley impositiva 2019 Tarifa agua cruda Extemporaneidad Art. 789 cpc y c Publicacion boletin oficial 28/12/2018 Competencia originaria Improcedencia por formas Sin costas.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la ciudad de San Luis.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de inconstitucionalidad del art. 67 de la Ley Impositiva Anual N° VIII-0254-2018, que dispone incrementos (alrededor de 100% / 108,48%) de la tarifa por el servicio de abastecimiento de agua cruda.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal se declaró competente y declaró improcedente, por sus formas extrínsecas, la demanda de inconstitucionalidad por extemporaneidad de la presentación; sin costas por no haber habido sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo para la interposición de esta demanda (de inconstitucionalidad) será el de un mes que empezará a correr desde el día en que la ley, decreto, reglamento, ordenanza Municipal, acordadas con efectos generales, afectó los derechos patrimoniales del querellante. 'No habrá plazo cuando se trate de leyes, decretos o reglamentos de carácter inconstitucional o que afecten garantías individuales.'"

"En lo medular lo que se cuestiona es el aumento de la tarifa del agua cruda, respecto de la cual se dice que se ha incrementado en un 100%. De ello, puede advertirse que lo que se encuentra en contienda es el incremento del coste del líquido elemento, que tiene repercusiones de índole patrimonial en el demandante, quien es el obligado a sufragar el nuevo arancel. En consecuencia, resulta evidente la naturaleza patrimonial de las cuestiones controvertidas, y por ende debe actuarse la primera parte del art. 789 CPC y C, que establece el plazo de un mes para la interposición de la demanda; lo que no encuentra reñido con la Constitución, en razón de la consabida renunciabilidad de los derechos patrimoniales..."

"Es a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley (en sentido amplio: ley, ordenanza, acordada, reglamento) que el destinatario de la misma es comprendido por sus términos y debe adecuar su actividad a las obligaciones emergentes de la norma novel. A tales efectos para determinar la vigencia de la ley, será de insoslayable referencia la efectiva publicación de la misma en los medios oficiales, tal como aconteció con la publicación en el Boletín Oficial N° 14.937, el 28/12/2018, de la Ley Impositiva Anual para el ejercicio 2019."

Dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para decidir en la presente causa. II) Declarar la improcedencia, por sus formas extrínsecas, de la demanda de inconstitucionalidad articulada, en razón de la extemporaneidad de la presentación. III) Sin costas por no haber habido sustanciación, art. 77 CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto del dispositivo; la resolución se encuentra firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo.

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