GARRO ANGEL ENRIQUE C/ BANDEX S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra BANDEX S.A. tras confirmarse en sentencia la responsabilidad civil en primera y segunda instancia. El Superior Tribunal rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que los agravios planteados son discrepancias sobre valoración de la prueba que no configuran arbitrariedad verosímil para habilitar la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
ÁNGEL ENRIQUE GARRO (actor).
¿A quién se demanda?
BANDEX S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios; se impugnó la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda y se promovieron recursos de apelación y extraordinarios/locales en materia de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el auto que denegó la admisión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse se advierte, en coincidencia con lo apuntado por el Procurador General, que lo expuesto no es más que una mera discrepancia entre lo decidido por el Tribunal y lo pretendido por la actora, que, inconforme, activa la vía recursiva; sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura.
En efecto, se advierte que los agravios planteados por el recurrente están inescindiblemente vinculados a la valoración probatoria que determinó la existencia de responsabilidad en la demandada.
Ahora bien, la crítica desplegada por el recurrente en el recurso de queja es demasiado genérica y no patentiza un yerro de tal magnitud que permita descalificar el pronunciamiento de la Cámara al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de “la sentencia arbitraria"."
Citas textuales relevantes incluidas en el razonamiento:
"la descalificación por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal de una resolución judicial, debe efectuarse en función del estudio de los defectos lógicos que la sustentan como decisión judicial válida" (cita del Procurador General).
"el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente" (razón central para el rechazo).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO, por lo que el dispositivo es el acordado por la mayoría (unánime en el resultado que consta).
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