GONZALEZ UBALDO AGUSTIN C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Se solicitó la regulación de honorarios de los letrados de la parte demandada en autos GONZÁLEZ UBALDO AGUSTÍN c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. El Superior Tribunal reguló en forma detallada las sumas correspondientes por las distintas etapas y por el incidente de caducidad, fijando intereses desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
González Ubaldo Agustín (actor en la acción contencioso administrativa).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de San Luis (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se trata del fondo del pleito; en estos autos se tramita la solicitud de regulación de honorarios de los letrados de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación de honorarios solicitada, fijando las sumas para cada apoderado y patrocinante por las etapas cumplidas y por la contestación del traslado del hecho nuevo y el incidente de caducidad; se dispuso el devengamiento de intereses a la tasa activa del BNA desde la fecha de firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, por la primera etapa cumplida, bajo la ley N° IV-0099-2004 conforme artículo 36, se estima prudente regular en la suma de $ 3.333 a la apoderada Ana Mariangeles Giménez Lanza y $ 8.333 al patrocinante Dr. Eduardo Allende.
Por la segunda etapa cumplida, bajo la ley N° IV-0099-2004 conforme artículo 36, se regula en la suma de $3.333 al apoderado Andrés Heredia y $ 8.333 al patrocinante Dr. Ricardo Endeiza.
Respecto a la caducidad planteada por el Dr. Andrés Heredia con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Segundo Allende, receptada favorablemente por S.I. N 435/16, del 01/12/16, corresponde aplicar la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014 y con fundamento en los arts. 5, 7, 37 y 57, se estima prudente tomar el 10 % de los honorarios que hubieran correspondido al proceso principal, y regular los honorarios del apoderado en la suma de $ 1.050 y del patrocinante, Dr. Allende, en $ 2.100."
Y del dispositivo final, textualmente:
"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios de la apoderada de la demandada Dra. Ana Mariangeles Giménez Lanza, en la suma de pesos tres mil trescientos treinta y tres ($ 3.333) y del patrocinante Dr. Eduardo Allende en la suma de pesos ocho mil trescientos treinta y tres ($ 8.333), por la primera etapa.
II) Regular los honorarios de la apoderada de la demandada Dra. Ana Mariangeles Giménez Lanza en la suma de $ 1.050 (mil cincuenta pesos) y del patrocinante Dr. Roald Cattaneo en la suma de pesos dos mil cien ($ 2. 100) por la contestación del traslado del hecho nuevo.
III) Regular los honorarios del apoderado de la demandada Dr. Andrés Heredia en la suma de pesos tres mil trescientos treinta y tres ($ 3.333) y del patrocinante Dr. Ricardo Endeiza en la suma de pesos ocho mil trescientos treinta y tres ($ 8.333), por la segunda etapa.
IV) Regular los honorarios del Dr. Andrés Heredia por la labor desarrollada en el incidente de caducidad, en su carácter de apoderado en la suma de pesos mil cincuenta ($ 1.050) y del Dr. Eduardo Allende en la suma de pesos mil dos mil cien ($ 2.100).
V) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia en el dispositivo.)
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