INCIDENTE ALIANZA: SAN LUIS UNIDO - PAS 21-04-19 Y GENERALES 16-06-19-II CUERPO - RECURSO DE QUEJA.-
El Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada solicitó su excusación para no intervenir en el expediente relativo al incidente ALIANZA: SAN LUIS UNIDO por haber dictaminado previamente. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación y ordenó la intervención de su subrogante legal por riesgo de adelanto de opinión y para preservar la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Dr. Fernando Oscar Estrada (Procurador General), quien peticiona su excusación.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (solicitud dirigida al tribunal que entiende en el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento/excusación del funcionario para entender en el expediente "INCIDENTE ALIANZA: 'SAN LUIS UNIDO' - P.A.S. 21-04-19 y GENERALES 16-06-19 - II CUERPO", en especial por su dictamen de fecha 9/5/19 en relación con el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada y se dispuso la intervención del subrogante legal. Además se dejó constancia que el Dr. Carlos Alberto Cobo no firma por encontrarse excusado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 29/08/19 por actuación Nº 12360272 el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, solicita se lo excuse de entender en la presente causa, en virtud de su intervención en los autos rotulados 'INCIDENTE ALIANZA SAN LUIS UNIDO – PAS 21-04-19 y GENERALES 16-06-19 - II CUERPO', y en especial a lo dictaminado en fecha 9 de mayo del corriente, (inc. 7° del art. 17 del Cód. Procesal Civil). Peticiona entonces que se aplique el criterio sustentado en STJSL– S.J. N° 250/19 al caso concreto."
"Por lo que corresponde receptar su petición de apartamiento, en razón de lo normado por los arts. 30 y 32 del CPC y C en relación al art. 17 inc. 7º de dicho código.
Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29-08-2006 ...).
También se ha dicho que: 'Cuando se observa un adelanto de opinión respecto de los criterios que pueden conducir la decisión definitiva, corresponde el apartamiento del magistrado actuante y la reasignación de la causa al juzgado que corresponda en orden de turno, aún cuando no haya sido planteada la recusación por la parte interesada.' (G., S.D. c/ Prevención ART s/ ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL - INCIDENTE FAMILIA., de fecha 29 de marzo de 2012, CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CAPITAL FEDERAL...)."
Bloque dispositivo final (transcrito): "SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA. II) Dese intervención al subrogante legal. No firma el Dr. CARLOS ALBERTO COBO, por encontrarse excusado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto; la resolución aparece firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Federico Osvaldo Lucero Gagliardi; el Dr. Carlos Alberto Cobo no firma por encontrarse excusado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.