ACOSTA LUIS GABRIEL- ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR EL EMPLEO DE UN ARMA -RECURSO DE CASACION-
El imputado apeló mediante recurso de casación la condena por abuso sexual con acceso carnal calificado por el empleo de un arma. El Superior Tribunal de Justicia confirmó el rechazo del recurso y sostuvo que la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo de mérito resultan suficientes, por lo que corresponde mantener la condena y imponer costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Recurrente en casación, defensor de LUIS GABRIEL ACOSTA (imputado/ condenado).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (parte recurrida: Ministerio Público/ Cámara de mérito).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por casación el Veredicto N° 1 de fecha 07/02/19 que declaró culpable a Luis Gabriel Acosta del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el empleo de un arma (art. 119 primer, tercer y cuarto párrafo inc. d) y art. 45 del Cód. Penal) y lo condenó a 14 años de prisión, denunciando, entre otros agravios, errónea valoración de la prueba, falta de prueba científica (ADN) y falta de motivación; además se cuestionó la proporcionalidad de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto; costas al recurrente vencido. Votación unánime (Dres. Corvalán, Novillo y Cobo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que en el caso de marras, quedó efectivamente demostrado y acreditado que NATALIA ESTEFANÍA GUAJARDO fue abusada sexualmente por LUIS GABRIEL ACOSTA, el día 17/02/17, en un descampado cerca de su casa en ocasión de dirigirse a su trabajo, destacando que emplea como elemento de violencia e intimidación un cuchillo, el cual es secuestrado en la morada del encartado y reconocido por la victima. Que de la pericia psicológica surgen las serias consecuencias en la psiquis de la víctima y los signos de la existencia del abuso."
2) "Debe tenerse presente que es esta profesional la que practicó pericias sobre el pantalón de jean, como así también sobre la bombacha de la víctima, la cual arrojó resultado positivo en relación a la presencia de semen en dichas prendas, lo cual despeja cualquier tipo de duda respecto de la existencia del delito que se le imputara a Acosta."
3) "En consecuencia, debo destacar que el fallo atacado no luce contradictorio, por el contrario, se han consignado suficiente las razones que llevan a determinar las expresadas, la versión de la víctima, se vio corroborada por signos físicos y psíquicos los cuales fueron desarrollados en el alegato y, posteriormente por el Tribunal al fundar la sentencia, la prueba producida en el juicio oral, y merituada en el veredicto, hizo al objeto del proceso, provino del mundo exterior y fue debidamente controlada por las partes, por lo que el Recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Ministra Dra. Martha Raquel Corvalán expuso y votó, siendo acompañada por las Dras. Lilia Ana Novillo y el Dr. Carlos Alberto Cobo (acuerdo unánime).
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