PEREYRA SIRA ROSARIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Demanda contencioso administrativa por reclamo patrimonial vinculado a tributos y regulación de honorarios. El Superior Tribunal aprobó el monto del proceso estimado por la parte demandada (actualización a $1.330.274,44) con sustento en el monto reclamado en la demanda y el artículo 24 de la Ley de Honorarios.
¿Quién es el actor?
PEREYRA SIRA ROSARIO.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo contencioso administrativo de carácter patrimonial por tributos, con determinación del monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios (monto reclamado en la demanda $419.000 y actualización al 03/04/19 a $1.330.274,44).
¿Qué se resolvió?
Aprobar el monto del proceso estimado por la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo hace en base al monto reclamado en la demanda de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 419.000), y arribando a una actualización DOSCIENTOS DE PESOS UN SETENTA Y MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.330.274,44) al 03/04/19 (Cfr. archivo adjunto)."
"Que las presentes actuaciones tienen contenido patrimonial y es el que consigna el actor en la demanda, y es el monto que nos permite determinar los valores económicos que están en juego en el litigio, estos valores son los de los tributos que se reclaman, criterio que se sostuvo en los autos: STJSL-S.J.–S.I. Nº 364/17 'BIMBO DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA' - IURIX EXP Nº 282736/15, y a cuyos fundamentos se remite."
"Que sobre procesos sin sentencia ni transacción, el art. 24, de la Ley de Honorarios Nº IV-0910-2014 dice: 'Cuando el honorario debiere regularse sin que se hubiere dictado sentencia ni sobrevenido transacción, se considerará monto del proceso la suma reclamada en la demanda o reconvención en su caso, incluyendo sus accesorios e intereses, sin perjuicio de la facultad del Juez de reducir ese monto, cuando estimare que resulte prudente en el marco de la doctrina del abuso del derecho o se hubiere actuado con temeridad y malicia'."
"Por lo que, de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: APROBAR el monto de proceso estimado por la parte demandada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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