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Tribunal Superior

ZERBINATI ROSA ANA Y OTRO C/ SAN LUIS PROVINCIA DE Y OTROS - DA?OS Y PERJUICIOS

Se planteó excusación de la Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco con apoderada de la parte demandada en autos de daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al apartamiento por hallarse configurada la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 192082/10
Excusacion Recusacion Parentesco cuarto grado Art. 17 cpc y c Fiscalia de estado Danos y perjuicios Apartamiento Condicion de imparcialidad Procesal civil San luis

¿Quién es el actor?

Zerbinati Rosa Ana y otro (actores en autos por daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis y otros (parte demandada representada por Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios (carátula: “ZERBINATI ROSA ANA y OTRO c/ SAN LUIS PROVINCIA DE y OTROS - DAÑOS y PERJUICIOS”, IURIX EXP Nº 192082/10).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Ministra Dra. Lilia Ana Novillo, declarándose su apartamiento por encontrarse configurada causal de excusación (parentesco dentro del cuarto grado consanguíneo con la apoderada de la parte demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Que mediante actuación Nº 12751632, en fecha 17/10/19, la Dra. LILIA ANA NOVILLO ratifica su excusación y manifiesta que se excusa de entender en la presente causa, en razón de que interviene, como representante de la parte demandada la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo, con quien se encuentra vinculada por parentesco en cuarto grado consanguíneo (sobrina), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 Inc. 1 del CPC y C de la Provincia."

"Que esta causal se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo II, pág. 296). En mérito a lo manifestado y del análisis de las constancias de la causa, surge efectivamente la intervención de la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo, como apoderada de Fiscalía de Estado (Cfr. ESCEXT Nº 12181957 del 07/08/19), por lo que resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido por la Dra. Lilia Ana Novillo, toda vez que constituye causal de excusación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc.1º del CPC y C., la circunstancia, de que la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo (apoderada de la demandada), tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad."

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Federico Osvaldo Lucero Gagliardi; el bloque resolutivo final dispone el apartamiento (decisión unánime en el dispositivo).

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