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Tribunal Superior

CONLARA SACIIFYA C/ ESTADO PROVINCIAL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA S/ EXPROPIACION INVERSA - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

El acreedor promovió ejecución y solicitó embargo de cuentas bancarias del Gobierno de la Provincia de San Luis por una planilla de liquidación por $620.798,79 y pagos de intereses y costas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación directo de la Provincia y confirmó la procedencia del embargo por no haberse acreditado la inclusión y pago del crédito en los trámites presupuestarios previstos por la normativa de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 340244/19
Ejecutivo Embargo de cuentas Estado provincial Liquidacion de planilla Ley de emergencia Presupuesto Inclusion en presupuesto Expropiacion inversa Ejecucion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

CONLARA SACIIFYA (actor ejecutante en la causa principal EXP 173588/92).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia y embargo de cuentas bancarias del Estado Provincial por una planilla de liquidación firme por PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($620.789,79) —importe capital— y provisión para intereses y costas ($186.239,63), en el marco de proceso de expropiación inversa.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto por la Provincia y con costas (art. 68 CPC y C), confirmando la procedencia de la traba del embargo ordenada por el a-quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada consideramos que corresponde rechazar el recurso de la demandada. Los fundamentos para así resolver surgen de las constancias del Expediente caratulado: “CONLARA SACIIFYA c/ ESTADO PROVINCIAL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ EXPROPIACIÓN INVERSA" - EXP 173588/92.

En efecto, el cumplimiento de los recaudos establecidos por las leyes de emergencia es innegable por cuanto advertimos se solicitó el libramiento de Oficios para que se tome razón del crédito en el presupuesto provincial diligenció el mismo y los acompañó a la causa (Ver EXPTE. 173588/92 II cuerpo, fs. 404; 408, 412 y 413).

Por ello, ratificando nuestra posición a favor de la constitucionalidad de las Leyes de Emergencia Económica y Ley Provincial Nº IV-0942-2016, y por no haberse efectivizado el pago de los honorarios luego de cumplido el procedimiento dispuesto por aquellas, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto. II) Con costas (art. 68 CPC y C)."

(Además, se consignó el dictamen del Procurador General que opinó por tener acreditado el cumplimiento del régimen para el cobro de sentencias contra el Estado y la insuficiente prueba de la parte apelante sobre haber cumplido con las obligaciones que el régimen le asigna.)

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