NEME SONIA ALEJANDRA C/ SANATORIO RAMOS MEJIA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su recurso de queja tras la negativa de la Cámara a acreditar retenciones de aportes previsionales en una demanda por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad del recurso por entender que la cuestión es de derecho común y valoración de prueba, sin constituir cuestión federal ni arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
NEME, SONIA ALEJANDRA (actora recurrente).
¿A quién se demanda?
SANATORIO RAMOS MEJÍA S.R.L. (parte demandada en el pleito laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por cobro de pesos y sanción prevista en art. 132 bis LCT por retención y no ingreso de aportes previsionales; impugnación de la resolución de Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto el 09/06/2019; no se remiten las actuaciones a la Corte Suprema de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De otra parte, si bien la recurrente pretende dar cuadratura a la cuestión federal propuesta en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 48, lo cierto es que la mera invocación de supuestas vulneraciones de artículos de la Constitución Nacional y Provincial, no configura per se cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley 48.
Al contrario, el asunto traído a resolver en razón de la normativa involucrada en lo específico (art. 132 bis LCT, y normas adjetivas laborales) no constituye materia de derecho federal, sino de derecho común y como tal queda excluida del ámbito recursivo intentado.
De otra parte la cuestión propuesta por el recurrente remite al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propia de los jueces de la causa, y también ajena a la instancia del art. 14, Ley 48; sin que en el caso se advierta que lo decidido en segunda instancia para rechazar las pretensiones de la actora contenga algún vicio o anomalía de tal envergadura que permita calificar la sentencia como arbitraria.
En efecto, el desarrollo de los agravios de la recurrente, más que patentizar la invocada arbitrariedad, solo exponen una versión valorativa de las pruebas producidas, distinta de la realizada por la Cámara, sin que ello baste para configurar la arbitrariedad alegada a los efectos de permitir la concesión del recurso por la vía pretoriana, dada la excepcionalidad de su procedencia."
Dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto en fecha 09/06/2019, mediante actuación N° 11803867. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Voto/acuerdo: la resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO, conformando la decisión del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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