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Tribunal Superior

MORENO CACACE, ADRIANA MIRIAM C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE SAN LUIS- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.- ORALIDAD

La actora interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la confirmación de la sanción disciplinaria de destitución impuesta en un sumario notarial. El Superior Tribunal de Justicia denegó la apertura de la instancia federal por tratarse de materia de superintendencia regulada por normas locales y por remitir la cuestión a hechos y prueba ajenos al art. 14 de la Ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 229384/12
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Superintendencia del notariado Destitucion Desproporcion de la sancion Arbitrariedad Cuestiones de hecho Ley 48 art.14 Normas locales Stj san luis.

¿Quién es el actor?

MORENO CACACE, ADRIANA MIRIAM (por apoderada).

¿A quién se demanda?

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (recurso contra la resolución SD Nº 075/19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la confirmación de la sanción disciplinaria aplicada por destitución (Resol. 167-STJSL-SA-2011) por considerarla desproporcionada, no analizada la prueba y subsanadas las irregularidades en el ejercicio notarial.

¿Qué se resolvió?

Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto; con costas. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por hallarse recusada. Sentencia firmada digitalmente por los Dres. Cobo, Corvalán, Saa Petrino y Flores (25/10/2019).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por otra parte, la impugnación del pronunciamiento con fundamento en la desproporción de la sanción y la omisión de analizar prueba, es decir, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, tampoco suscita cuestión federal que habilite la concesión del recurso, habida cuenta que remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, extrañas a la instancia de excepción, más aun en este caso en el que la sentencia contiene fundamentos legales suficientes que se corresponden con las constancias fácticas de la causa.

En tal sentido, 'es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que aplicó la sanción de destitución a un escribano pues remite al estudio de temas ajenos al ámbito del art. 14 de la ley 48, máxime si ha sido resuelto con fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentarlo como acto judicial válido y descartan la tacha de la arbitrariedad formulada' (Fallos: 316: 449); 'Los agravios referidos a que la sanción de destitución de una escribana es injusta, desproporcionada, incoherente y enorme en relación con la falta cometida, no suscitan cuestión federal para su consideración en la vía extraordinaria, pues remiten al estudio de cuestiones fácticas que, como regla, son ajenas al recurso extraordinario y en relación a las cuales no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su tratamiento en esta instancia.' (Fallos: 321:2080)."

Y el dispositivo final: "SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. Con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse recusada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución lleva las firmas (digitales) de los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN, HUGO G. SAA PETRINO y JOSÉ LUIS FLORES; la Dra. Lilia Ana Novillo no suscribe por estar recusada. No consta disidencia firmada en el bloque dispositivo.

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