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Tribunal Superior

INCIDENTE RECHAZO DE EXCUSACION (DR. MEZZANO) EN AUTOS: MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES C/ POLACCHI DANIELA SUSANA, POLACCHI PEDRO S/ EJECUCION FISCAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

La Municipalidad de Villa Mercedes promovió ejecución fiscal contra Daniela Susana y Pedro Polacchi por contienda de competencia. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por la Ministra Lilia Ana Novillo por encontrarse comprendida en la causal prevista en los arts. 17 inc. 1° y 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 330350/1
Excusacion Imparcialidad Parentesco 4? grado Art. 17 inc.1? cpc y c. Art. 30 cpc y c. Ejecucion fiscal Contienda de competencia Municipalidad de villa mercedes Recusacion Stjsl

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Villa Mercedes.

¿A quién se demanda?

Polacchi Daniela Susana y Polacchi Pedro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal - contienda de competencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministra Dra. Lilia Ana Novillo y se la apartó de intervenir en la causa por hallarse comprendida en la causal prevista en los arts. 17 inc. 1° y 30 del Código Procesal Civil y Comercial. Resolución firmada digitalmente por los Dres. Cobo, Corvalán y Lucero Gagliardi; notificada y registrada. Fechas relevantes: presentación de la excusación 20/09/2019; expediente principal N° 330350/18 actuación Nº 10313805 de fecha 25/10/18; resolución de fecha 25/10/2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 20/09/19, mediante actuación Nº 12545604, la Sra. Ministro de este Alto Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de guardar con el Dr. Mario Ernesto Alonso, apoderado de la parte actora, parentesco en 4° grado de consanguinidad, hallándose comprendida en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 del CPC y C."

"Que esta causal se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo II, p. 296). Al respecto se ha dicho que: 'basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados' (Cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T I, p. 71, La Ley, STJSL: 'SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE c/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. y FRANCISCO ALBARRACIN P/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO', 27-06-2008)."

"De las constancias de la causa y del sistema (EXP principal Nº 330350/18 – actuación Nº 10313805 de fecha 25/10/18), entre otros surge acreditada la intervención del Dr. Mario Ernesto Alonso, como apoderado de la parte actora. Así, constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, debiendo en consecuencia ser aceptado su pedido de apartamiento (STJSL-SJ. Nº 314/10 'GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ CATAN MIRTA GRACIELA s/ DESALOJO. RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO', del 30/09/10)."

Dispositivo final (transcripción textual):

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro, Dra. Lilia Ana Novillo, por encontrarse comprendida en la causal del arts. 17 inc. 1° y 30 CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI. No se registra disidencia en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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