PALLERO DANIELA ALEJANDRA C/ VILLAFUERTE ROSA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL
Se interpuso revocatoria in extremis contra la resolución que rechazó un recurso de queja en causa laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria por extemporánea, fundando el rechazo en el vencimiento del plazo procesal y en el criterio del Procurador General.
¿Quién es el actor?
Apoderado de PALLERO DANIELA ALEJANDRA (recurrente de la revocatoria).
¿A quién se demanda?
Resolución de la S.I. Nº 127/19 que rechazó el Recurso de Queja (acto recurrido); vinculado al proceso “PALLERO DANIELA ALEJANDRA c/ VILLAFUERTE ROSA s/ COBRO DE PESOS - LABORAL”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria in extremis contra la S.I. Nº 127/19 por error esencial y omisión de tener en cuenta recibos de sueldo y pruebas del expediente.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la revocatoria in extremis por extemporánea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en ESCEXT N° 11526038 de fecha 7/05/2019 el apoderado de la demanda interpone Recurso de Revocatoria in extremis en contra de la S.I. Nº 127/19 de fecha 23/04/2019 (actuación N° 11426919) que rechaza el Recurso de Queja interpuesto. Como fundamentos de su pretensión señala que el fallo adolece de un inequívoco error esencial, material y evidente. Indica que en reiteradas oportunidades su parte solicitó se requiera del Tribunal de primera instancia de la Segunda Circunscripción Judicial en lo Laboral Nº 2, la remisión del expediente a los efectos de que el Tribunal verificara en el Expediente la existencia de los recibos de sueldos firmados por la actora, que no han sido impugnados y que son concretamente los recibos que la actora dice no haber cobrado, dándose por despedida. Se agravia de lo resuelto diciendo que el Tribunal citó cantidad de fallos que no tienen nada que ver con el caso y se apartó de las inequívocas pruebas y pautas existentes en el expediente y está cometiendo una injusticia por lo que solicita que, de acuerdo a sus facultades y obligaciones, se revoque la sentencia interlocutoria, y se requieran los autos principales."
"Que el Sr. Procurador General contesto vista en actuación N° 11930786, de fecha 27/06/2019, pronunciándose por la improcedencia de la revocatoria in extremis en razón de que la misma se interpuso fuera de término y en cuanto a los agravios, no se advierte error sino discrepancia del recurrente."
"Que la revocatoria in extremis es extemporánea y por tal motivo corresponde su rechazo. En efecto, el art. 241 bis del CPC y C impone la articulación y fundamentación de la revocatoria in extremis dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la resolución que se recurre y conforme constancias del sistema la S.I. Nº 127/19 de fecha 23/04/2019 fue notificada al recurrente por cédula electrónica el 25/05/2019 (actuación N° 11459677), por lo que el plazo vencía el día 30/04/2019 o si se quiere el día 6/05/2019 dentro de las dos primeras horas del despacho. Siendo ello así, la revocatoria presentada el día 7/05/2019 resulta extemporánea. En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar la Revocatoria in extremis interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; el bloque dispositivo final ordena el rechazo.
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