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Tribunal Superior

OCHOA MARISA C/ LOPEZ NATACHA Y OTRO -PERDIDA DE JURISDICCION-

Se planteó pérdida de jurisdicción del juez por vencimiento de términos para dictar sentencia en la causa OCHOA MARISA c/ LÓPEZ NATACHA y OTRO. El Superior Tribunal declaró la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 para que continúe la causa, disponiendo además notificar al Jurado de Enjuiciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 23191/7
Perdida de jurisdiccion Art. 167 cpc y c. Mora judicial Nulidad de sentencia Juzgado civil comercial y minas n? 2 Jurado de enjuiciamiento Remision de autos Vencimiento de terminos Procurador general Reemplazo interino de juez.

¿Quién es el actor?

Ochoa Marisa (parte actora en los autos principales).

¿A quién se demanda?

López Natacha y otro (parte demandada en los autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo incidental de pérdida de jurisdicción del juez interviniente por haberse vencido los términos procesales para dictar sentencia conforme art. 167 CPC y C.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez respecto de la causa IURIX EXP Nº 23191/7; se ordenó bajar las actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial para que continúe la causa según su estado; y se comunicó la resolución al Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 15/04/19, en actuación Nº 11385050, la Actuaria informa que los autos principales fueron pasados a dictar sentencia con fecha 15/03/2013, sin prórroga vigente."

"Frente a este panorama puede advertirse que el art. 167 del CPC y C. tiene como finalidad evitar los perjuicios de la mora judicial, apuntando más que a la satisfacción de un interés individual, a remediar males que institucionalmente causa a la sociedad y al propio poder administrador de justicia. Al punto que las consecuencias que se derivan de su incumplimiento son gravísimas: por un lado la pérdida de jurisdicción y la nulidad de la sentencia que se dicte con posterioridad (art. 167 CPC y C.), y por el otro es causa de mal desempeño, si se produjese 3 veces en el año (art. 168 CPC y C.), (Cám. Apel. Civ. y Com., Bahía Blanca, 30/3/1979, ED 87-160)."

"Por lo que se impone declarar la pérdida de jurisdicción del juez hasta ahora interviniente, y remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, atento la afectación como Juez interina de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, por Acuerdo Nº 54/2019 de fecha 18/02/19, toda vez que las disposiciones del mencionado artículo sólo afectan la jurisdicción del juez titular."

(Cita del Procurador General incluidas en el expediente)

"… En mérito de lo dispuesto por el art. 167 CPCyC SL y el dictado de la Acordada Nº 54 de fecha 18 de febrero de 2019, advertido que se ha dispuesto el reemplazo interino del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez, Juez del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, que el subsecuente acto de juramento se llevó a cabo el día 25 de febrero de 2019, a la hora 12:00, y toda vez que las disposiciones del mencionado artículo sólo afectan la jurisdicción del juez titular, habiéndose afectado como titular interina de dicho Juzgado a la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, los fundamentos de la Acordada citada a los que se remite, el tratamiento de la presente cuestión en vista deviene abstracto."

Texto del dispositivo final (transcripción):

"I) Declarar la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez en relación a la causa: 'OCHOA MARISA c/ LÓPEZ NATACHA y OTRO - PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN' - IURIX EXP Nº 23191/7.

II) Bajen las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial para que continúe la causa según su estado. Ofíciese.

III) Comuníquese al Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por oficio con copia de lo aquí resuelto.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no consta disidencia en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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