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Tribunal Superior

INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DEL DR. MINI EN AUTOS URQUIZA ROQUE RUBEN C/ DIAZ JOSE ROBERTO Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS- RECURSO DE APELACION DIRECTO

Incidente de ejecución de honorarios contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por trabamiento de embargo sobre cuentas bancarias. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación directo y confirmó la habilitación del embargo, sosteniendo que se cumplimentaron las notificaciones y el procedimiento presupuestario previsto por la normativa provincial de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 339343/19
Ejecucion de honorarios Embargo de rentas provinciales Ley de emergencia economica Notificaciones por oficio Inembargabilidad fondos publicos Cumplimiento procedimiento presupuestario Recurso directo Costas Banco supervielle Provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

Urquiza Roque Rubén (ejecutante; expediente principal: URQUIZA ROQUE RUBÉN c/ DÍAZ JOSÉ ROBERTO y/o DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, IURIX EXP. N° 173305/92).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (y Banco Supervielle, en cuanto al embargo de cuentas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios y trabamiento de embargo sobre cuentas bancarias de la Provincia por suma liquidada de $13.019,27 (capital) más $3.905,78 en concepto de intereses y costas (liquidación de honorarios y ejecución).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto por Fiscalía de Estado/Gobierno provincial y mantener la orden de trabar embargo sobre cuentas del Gobierno en Banco Supervielle; con costas (art. 68 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos como cita literal de la sentencia (párrafos relevantes):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto. II) Con costas (art. 68 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

"Tomado en cuenta el estadio del trámite y que el actor cumplimentó en los autos Expte. N° 177305/92 las correspondientes notificaciones mediante Oficios Nº 3250/14, 3251/14 y 3242/14, de fecha 04/04/2014, con cargo de recepción de 24/06/2014 (fs. 338 y vta.); con cargo de recepción del 09/05/2014 (fs. 334 y vta.); y con cargo de recepción del 24/06/2014 (fs. 337), respectivamente; colige que el ejecutante ha dado cumplimiento al trámite requerido y a las condiciones exigidas en el ordenamiento jurídico vigente, para solicitar la ejecución de la sentencia, razón por la que se impone el rechazo del recurso de apelación intentado."

"Por ello, ratificando nuestra posición a favor de la constitucionalidad de las Leyes de Emergencia Económica y Ley Provincial Nº IV- 0942-2016, y por no haberse efectivizado el pago de los honorarios luego de cumplido el procedimiento dispuesto por aquellas, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto. II) Con costas (art. 68 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Votos: la resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no consta disidencia en el dispositivo.)

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