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Tribunal Superior

ARIAS JOSE ALFREDO C/ SONNE S.R.L. S/ COBRO DE PESOS- LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó por cobro de pesos reclamando recategorización bajo el CCT 40/89 y diferencias salariales frente a SONNE S.R.L. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por falta de acreditación del error de derecho y por pretender un nuevo examen de hechos y prueba, con costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 221151/11
Casacion Recategorizacion Convenio colectivo Cct 40/89 Cct 130/75 In dubio pro operario Revision de hechos Admisibilidad Costas Trabajo

¿Quién es el actor?

ARIAS JOSÉ ALFREDO (trabajador despedido).

¿A quién se demanda?

SONNE S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recategorización laboral bajo el CCT N° 40/89 (chofer) y pago de diferencias salariales/reajuste de la liquidación final; se alegó errónea aplicación del CCT N° 130/75 por parte de la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor y se impusieron las costas a la recurrente. Mantención de la solución adoptada por la Cámara (que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en primera instancia se hizo lugar a la demanda, por considerar que a las tareas desempeñadas por el actor les corresponde la aplicación del CCT 40/89, y se condenó a la demandada a abonar el monto que surge de la liquidación realizada de acuerdo al convenio colectivo de trabajo que se declaró aplicable. La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda. Para así decidir afirmó que el CCT 40/89 está referido a los choferes del “transporte automotor de cargas”, que por definición alude al transporte de cargas por cuenta de terceros, en tanto el actor realizaba el transporte de cargas para el propio establecimiento, cuya actividad encuadró en el CCT N° 130/75, art. 9 ap. b)."

"En efecto, decir que se han dejado de aplicar “ …los principios irrenunciables establecidos en los arts. 7, 8 y 9 ss. y cc. todos ellos de la Ley 20.744 y los principios generales del trabajo consagrados y tratados en los arts. 59 y 210 de la Constitución Provincial en tanto es obligatoria la aplicación del derecho vigente; y 14, 14 bis y 75 de la C.N. (principios protectorios y de progresividad) plasmados en tratados internacionales con supremacía constitucional y consagrados en los arts. 7, 9, 14, 23, 63 de LCT)”, no se corresponde con una correcta técnica de fundación casatoria."

"Ello rebasa los límites del recurso en cuestión, y como lo recuerda el Procurador General, no se puede sin más revisar el discernimiento que los jueces ordinarios han hecho en el ejercicio de sus funciones con respecto a los hechos y la prueba de los casos sometidos a su decisión, pues ello nos llevaría a asumir facultades de los tribunales de mérito, creando una tercera instancia ordinaria, al margen de la especificidad del recurso de casación."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del pleno (Dres. Corvalán, Novillo y Cobo) según el bloque dispositivo final. No hay disidencias registradas.

Leyes que cita

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