VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NAC. PUNT. SOCIEDAD CIVIL C/ LOPEZ GUILLERMO RUBEN
La actora interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la decisión del Superior Tribunal que rechazó sus impugnaciones sobre la validez de una Asamblea societaria y la resolución contractual por incumplimiento. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la admisibilidad del recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y confirmó que los agravios sólo manifiestan disconformidad con la valoración fáctica y jurídica de las instancias previas.
¿Quién es el actor?
VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NAC. PUNT. SOCIEDAD CIVIL (actora).
¿A quién se demanda?
LÓPEZ GUILLERMO RUBÉN (demandado en las instancias de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discute la procedencia de la demanda de resolución contractual por incumplimiento derivada de la modificación acordada en una Asamblea societaria que aumentó el número de cuotas; la actora impugna la sentencia que rechazó su apelación y cuestiona la validez de la Asamblea.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el Recurso Extraordinario Federal por no advertirse cuestión federal suficiente; costas al recurrente. (Res. final: "I) Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la actora. II) Costas al recurrente vencido (art. 68 CPC y C.).")
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales:
"Que la ausencia de cuestión federal, constituye un óbice insalvable para la apertura del recurso extraordinario."
"…los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con lo resuelto, expone de manera por demás genérica cuales son las normas constitucionales vulneradas en el fallo impugnado limitándose a sostener solamente que el mismo resulta arbitrario."
"No se observa la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con la apreciación de los aspectos fácticos o con la interpretación del derecho aplicable al caso, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado…"
Fundamento procesal y jurisprudencial: se aplicaron los requisitos de admisibilidad del art. 257 Ley 22.434 y la Acordada Nº 4/07 de la CSJN; se sostuvo que el recurso extraordinario tiene carácter excepcional y exige cuestión federal suficiente (citando precedentes Strada, Di Mascio y Fallos varios).
Informe del Procurador General: expresó que "no se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema", reafirmado por el tribunal.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada por los Ministros Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo, resolviendo en el acuerdo el rechazo del recurso (decisión del bloque dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 22.434Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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