DOMINGUEZ, JULIO CESAR C/ DOMINGUEZ DE DOMINGUEZ, RENEE BARBARITA Y OTROS S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor promovió acción de usucapión veinteañal para declarar la prescripción adquisitiva de un inmueble. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por causal de arbitrariedad, entendiendo que la valoración probatoria y la interpretación legal no configuran vicio constitucional; voto en disidencia de la Dra. Novillo.
¿Quién es el actor?
Julio César Domínguez (DNI 6.805.106).
¿A quién se demanda?
Renee Barbarita Domínguez de Domínguez, Hugo Edgar Domínguez, Amado Domínguez, Glady Renee Domínguez, Juana Amanda Domínguez y/o sus sucesores (titulares registrales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de usucapión larga (posesión veinteañal) sobre parcela de 1 ha 6.897 m2 en San Francisco del Monte de Oro; inscripción registral del título adquirido.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de Cámara que confirmó el rechazo de la demanda; costas al recurrente vencido. (Mayoría: Corvalán, Cobo y Sabaíni Zapata; disidencia parcial: Lilia Ana Novillo.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del voto que sostiene la negativa (Dra. Martha Raquel Corvalán):
“El recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Por ello, el remedio extraordinario, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no presenten vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad”.
“En consecuencia, concluyo que el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, pues la sentencia no presenta un error de tal magnitud que la vacíe de juridicidad.”
2) Del voto en disidencia (Dra. Lilia Ana Novillo), sosteniendo hacer lugar:
“A la luz de lo expuesto, ha quedado demostrado el excesivo rigor interpretativo dado al inciso c) del art. 24 de la ley 14.159, en cuanto se exigió prueba no testimonial para probar los veinte años de posesión, extralimitando la letra y sentido del inciso. ... En consecuencia, se hace evidente la existencia de cuestión constitucional, en la vertiente de la creación pretoriana de la sentencia arbitraria, toda vez que darle a la ley una inteligencia de la cual carece, configura arbitrariedad por no constituir la sentencia derivación razonada del derecho vigente … por lo que debe hacerse lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, y revocar la sentencia en crisis.”
3) Bloque dispositivo final (transcripción literal):
“SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
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