GODOY LUCIANO ANDRES C/ BAYTON S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL. -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de casación contra la sentencia que rechazó su apelación y negó la indemnización prevista en el art. 80 LCT por falta de entrega de certificaciones laborales. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la casación, casó la Sentencia Nº 115/2018 y condenó a la demandada a abonar la indemnización del art. 80 LCT por interpretación del Decreto 146/01 y protección del trabajador.
¿Quién es el actor?
Godoy Luciano Andrés (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Bayton S.A. (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias y, especialmente, indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por falta de entrega oportuna de la certificación de servicios y liquidación final.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó la Sentencia Nº 115/2018 de la Cámara de Apelaciones y condenó a la demandada a abonar la indemnización prevista en el art. 80 LCT; impuso las costas de esta y la instancia anterior al vencido. (Sentencia dictada el 17/10/2019).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo sostiene el Sr. Procurador General en su dictamen, los argumentos del recurrente tienen asidero en la necesidad de dar cumplimiento a la manda legal del art. 80 de la L.C.T., que se dirige a la conducta del empleador, en términos objetivos, sin considerar la conducta del empleado ni los motivos que lo gobiernan y que para la configuración de la mora accipiendi del trabajador debe surgir indubitable, sin margen de duda alguna, la conducta de la empresa, caso contrario la duda resulta FAVORABLE AL TRABAJADOR."
"Que el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificada por el art. 45 de la ley 25.345, y reglamentada por el Decreto 146/01 ... establece, que la documental debe serle entregada, al trabajador, dentro de los dos (2) días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto, le formulare el trabajador de modo fehaciente... Con posterioridad, esta norma fue objeto de una reglamentación dispuesta por Decreto N° 146/01 (art. 3º), por el cual se agregó un recaudo temporal al establecer, que el empleador sólo puede ser constituido en mora, una vez transcurridos treinta días corridos contados desde la extinción del contrato..."
"Que de las constancias de la causa se advierte que la actora se presentó en la sede de la empresa demandada a retirar su certificado de trabajo y la liquidación final, los cuales nunca estuvieron a su disposición... Que de acuerdo con lo señalado precedentemente la Jurisprudencia ha expresado: 'El vencimiento del plazo para la entrega de las certificaciones es suficiente para que resulte aplicable la multa prevista en el art. 80 LCT, porque la obligación nace en el momento en que se rompe el vínculo laboral....'"
Bloque dispositivo final (resolución): "SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por la actora y en consecuencia casar la Sentencia Nº 115/2018, de fecha 14/08/18... condenando a la demandada a abonar a la actora la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. II) Bajen las presentes actuaciones y siga según su estado. III) Costas de esta y la instancia anterior al vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor los Sres. Ministros Carlos A. Cobo (autor del voto), Martha R. Corvalán y Federico O. Lucero Gagliardi. La Dra. Lilia Ana Novillo no firmó por excusa.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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