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Tribunal Superior

QUIROGA MARTIN HERNAN C/ JUAN I. VILLEGAS S.R.L. S/ LABORAL. INICIO ORALIDAD -RECURSO DE CASACION-

El actor cuestionó el despido y la procedencia de indemnizaciones en demanda laboral contra Juan I. Villegas S.R.L.; la parte recurrida intentó casación impugnando valoraciones probatorias y la aplicación normativa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al tratarse de controversias esencialmente probatorias y exceder los límites de la vía casatoria, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 284323/15
Casacion Improcedencia Valoracion de la prueba Abandono de servicio Despido Perdida del deposito Costas al recurrente Derecho laboral Limites de la casacion Stj san luis

¿Quién es el actor?

QUIROGA, MARTÍN HERNÁN (trabajador, actor)

¿A quién se demanda?

JUAN I. VILLEGAS S.R.L. (empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de despido y reconocimiento de indemnizaciones laborales; se discutió la existencia o no de abandono de servicio y la justificación de ausencias por enfermedad/accidente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; costas al recurrente vencido. El Superior Tribunal consideró que el agravio consistía en una discrepancia sobre la apreciación de la prueba y los hechos, materia ajena a la casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Ahora bien, la numerosa normativa invocada como supuestamente no aplicada o mal interpretada, como motivo de casación, no suple de ninguna manera el abordaje fáctico, probatorio y valorativo que se debe realizar para dar respuesta circunstanciada a los planteos, lo que claramente excede los lindes del recurso de casación. … De ello se sigue necesariamente que, si bien se observa un intento de parte del actor recurrente de encuadrar el caso traído a examen en los incisos del art. 287 del CPC y C, lo cierto es que el análisis propuesto conduce a un reexamen tanto de los hechos como de la prueba para la resolución del caso, lo que patentiza que la cuestión excede los lindes del recurso.”

“...La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio...”

Bloque dispositivo final (transcripto literalmente): “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación, con pérdida del depósito (art. 290 CPC y C). II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por acuerdo unánime de los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; todos comparten los fundamentos expuestos por el voto de autos.

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