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Tribunal Superior

VAZQUEZ LUCIA ESTELA C/ ESTADO PROVINCIAL P/ ACTUACION DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS -DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Estado Provincial solicitando nulidad del Acuerdo Nº 266/18 que declaró ganador de un concurso a Emir Fabricio Albarado Magallanes. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, ordenando el traslado por 30 días al Gobierno de la Provincia y a la Fiscalía de Estado por considerar cumplidos los requisitos de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 328423/18
Demanda contencioso administrativa Competencia Procedencia extrinseca Nulidad de acto administrativo Agotamiento de via administrativa Acuerdo n? 266/18 Traslado Estado provincial Juez de paz Art. 213 c.p. Arts. 816 825 838 cpc y c

¿Quién es el actor?

Lucía Estela Vázquez, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Francisco César Guiñazú.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Gobierno de la Provincia de San Luis y Fiscalía de Estado como organismos a notificar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la nulidad del Acuerdo Nº 266/18 dictado por el Superior Tribunal de Justicia (15/05/18), que instituyó como ganador del concurso para cubrir el cargo de Juez de Paz Lego de Carolina al Sr. Emir Fabricio Albarado Magallanes, y la nulidad de los antecedentes y ratificaciones vinculadas, con expresa imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró procedente en sus formas extrínsecas la demanda contencioso administrativa y ordenó correr traslado de la demanda por 30 días al Gobierno de la Provincia de San Luis y a la Fiscalía de Estado (arts. 341, 851 y cc. del CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 21/09/18, por ESCEXT Nº 10068961, se presenta la Sra. LUCIA ESTELA VÁZQUEZ, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. FRANCISCO CESAR GUIÑAZÚ, promueve Demanda Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial, solicitando se declare la nulidad del Acuerdo Nº 266/18, dictado por este Superior Tribunal de Justica, en fecha 15/05/18, por medio del cual se instituye como ganador del concurso para cubrir el cargo de Juez de Paz Lego de Carolina, al Sr. EMIR FABRICIO ALBARADO MAGALLANES, como así también, los antecedentes que precedieron al Acuerdo cuestionado y su ratificación, con expresa imposición de costas."

"Que en fecha 19/08/2019 por actuación Nº 12264007, dictamina el Sr. Procurador General pronunciándose por la procedencia extrínseca de la demanda, en razón de que se verifican los requisitos para la procedencia de la misma, siendo la misma de competencia del Superior Tribunal de Justicia."

"Que entrando en el análisis de la cuestión traída a estudio consideramos que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816 y cc. del CPC y C, este Superior Tribunal es competente para el conocimiento y resolución de la causa. Asimismo, en relación a la procedencia extrínseca de la acción, se impone señalar que de las constancias de la causa surge que la demanda fue interpuesta en el plazo previsto por el art. 825 del CPC y C, y se dirige a atacar un acto administrativo que reviste el carácter de definitivo, ello en razón de que la actora interpuso recurso de revocatoria en contra del A.I. Nº 110-STJSL-S.A.-2028 (26/06/18), que fue rechazado mediante A.I. Nº 162-STJSL-S.A.-2018, en fecha 06/09/18, y con ello agotó la instancia administrativa en los términos del art. 838 inc. 1 del CPC y C."

"En consecuencia, por lo expuesto, y conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Provincia, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa interpuesta, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Ordenar se corra traslado de la demanda por el término de TREINTA DÍAS, al Gobierno de la Provincia de San Luis y Fiscalía de Estado, oficiándose a sus efectos (arts. 341, 851 y cc. del CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por los tres Ministros (Cobo, Corvalán y Novillo) y el bloque dispositivo final prevalece.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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