INCIDENTE LOMBARDI SERGIO RAUL (IMP) LUCERO EZEQUIEL - OJEDA DAYANA (DAMS) AV. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Incidente de competencia vinculado a la causa por homicidio culposo en accidente de tránsito para determinar qué Cámara penal debe entender. El Superior Tribunal resolvió que debe entender la Cámara en lo Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial y ordenó remitirle los autos, comunicando la decisión a la Cámara Penal N° 2.
¿Quién es el actor?
Incidente de competencia planteado entre la Cámara Penal N° 1 y la Cámara Penal N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial (relacionado con las actuaciones del proceso principal).
¿A quién se demanda?
Cámara Penal N° 2 (en cuanto al cuestionamiento sobre su competencia; conflicto entre órganos jurisdiccionales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál órgano jurisdiccional (Cámara Penal N° 1 o N° 2) debe entender en la causa caratulada por homicidio culposo en accidente de tránsito, con relación al incidente indicado (INC. N° 147913/7 y antecedentes INC. N° 147913/4).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró que debe entender en la presente causa la Excma. Cámara en lo Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, ordenó remitirle los autos y comunicó la resolución a la Cámara Penal N° 2; además ordenó que continúe la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este Tribunal entiende que la causa debe resolverse dando efectivo cumplimiento a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio.
Que, no se puede pasar por alto, que este Alto Cuerpo al declarar la nulidad de lo actuado en oportunidad de dictar sentencia en el Recurso de Casación del INC N° 147913/4 consideró que no surgía de las constancias de autos la falta de mérito declarada y observó que la prueba no fue debidamente valorada, por lo que corresponde que entienda la Cámara Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial.
Por ello y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE:
I) Declarar que debe entender en la presente causa la Excma. Cámara en lo Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a quien deberá de remitirse la misma, comunicando mediante oficio lo aquí resuelto a la Excma. Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.
II) Continúe la causa según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo (acuerdo del Tribunal).
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