VOGEL ELIAS JOEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA POR DA?OS Y PERJUICIOS.-
El actor promovió Recurso Extraordinario Federal contra la denegatoria de su demanda de indemnización por daños y perjuicios derivada de detenciones. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisión del recurso por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad en la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
VOGEL ELÍAS JOEL.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios vinculados a detenciones (presunta arbitrariedad en prisión preventiva y demás actos judiciales).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el actor el 13/11/2019 y se impusieron las costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del examen de los indicados recaudos se advierte, que el recurso en cuestión, si bien ha sido interpuesto ante el Superior Tribunal de la causa en tiempo oportuno, no ha de tener favorable recepción por carecer de cuestión federal, porque, de una parte, la materia propuesta es de naturaleza eminentemente procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y, de otra, la decisión cuenta con fundamentos que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200; 311:2660; 312:866; 313:83)."
"Por otra parte, tampoco se observa la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente (cuestiones procesales relacionadas con la prescripción de la causa y cuestiones de prueba), sólo expone su disconformidad con lo resuelto, sin demostrar vulneración alguna a derechos invocados; por lo que se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponda, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad el recurso extraordinario federal no puede concederse."
Hechos y fechas relevantes incluidos en el fallo:
Interposición del Recurso Extraordinario: 13/11/2019 (ESCEXT Nº 12984857).
Resolución recurrida: S.D. Nº 194/19 (25/10/19).
Fecha de detención inicial del actor: 08/01/02; liberado en 2004.
Demanda original por daños y perjuicios interpuesta el 26/06/16.
Se consideró que había transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 4037 del Código Civil (vigente entonces) sin constar actos que interrumpieran la prescripción.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; el bloque dispositivo del tribunal deniega el recurso (sin disidencias consignadas en la parte pertinente).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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