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Tribunal Superior

BRITO JOSE FEDERICO C/ GENNERO FANNY DEOLINDA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un proceso por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por considerar que los agravios son insuficientes para acreditar arbitrariedad y reiteró el carácter excepcional y la interpretación restrictiva de este remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 332585/18
Recurso de queja Admisibilidad Arbitrariedad Laboral Despido indirecto Intimacion de registracion Arts. 8 11 15 ley 24.013 Art. 80 lct Interpretacion restrictiva Recurso extraordinario de inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

BRITO JOSÉ FEDERICO.

¿A quién se demanda?

GENNERO FANNY DEOLINDA y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos - reclamos laborales vinculados a extinción del vínculo y rubros indemnizatorios (arts. 8º, 11 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por el actor contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad; se consideró que los agravios no acreditan arbitrariedad ni omisión total de pronunciamiento sobre los temas sometidos a decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la argumentación expuesta por el recurrente es insuficiente para persuadir sobre la existencia de arbitrariedad.

Es que tal como se advierte de la sola lectura del R.L. LABORAL Nº 65/2018, de fecha 21/08/2018, el voto que conformó la mayoría precisó: “las intimaciones cursadas por el trabajador a los empleadores recién en fecha 21 de junio de 2011 y el consecuente despido indirecto dispuesto en fecha 1º de julio de 2011, carecen del requisito de contemporaneidad que requiere la injuria para justificar la decisión resolutoria, tornando improcedentes en consecuencia los rubros indemnizatorios derivados del despido que se reclaman”

Asimismo, se considera que “habiéndose determinado que el vínculo laboral culminó en el mes de abril de 2011, cabe concluir que la intimación de la registración cursada recién en fecha 21 de junio de 2011 (cfr. telegramas Nº CD179607150, CD179607163 y CD179608005) no cumple con el requisito establecido por el art. 3º del decreto 2725/91, en tanto la intimación fue cursada luego de extinguida la relación laboral. Por lo que debe confirmarse el rechazo de los rubros indemnizatorios contemplados en los arts. 8º, 11 y 15 de la ley 24.013.”

Que en este contexto, los agravios expuestos en confronte con la resolución impugnada se presentan inverosímiles o insuficientes para demostrar que la misma haya omitido tratar por completo los temas puestos a su decisión o se haya apartado de la solución normativa prevista para el caso o la prueba rendida.

Antes bien, el recurso solo pone de manifiesto el intento del recurrente de obtener la revisión de un pronunciamiento que prima facie, no contiene los vistos de arbitrariedad que se le atribuyen.

Es de destacar que este Superior Tribunal, en reiterados y concordantes fallos, ha consolidado la posición doctrinal que afirma el carácter excepcional del remedio procesal y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión del recurso de queja."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución aparece firmada digitalmente por los tres Ministros (Novillo, Cobo y Corvalán) y el dispositivo final rechaza la queja.

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