PALACIO LARA MAURO MARIO C/ FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la resolución de la Cámara que denegó un recurso extraordinario en una demanda laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, por argumentación genérica e insuficiente del recurrente y por aplicación restrictiva de la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
PALACIO LARA MAURO MARIO.
¿A quién se demanda?
FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en reclamo laboral (despido indirecto, rubros indemnizatorios, horas extras, diferencias salariales, etc.).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Cámara que denegó el recurso extraordinario; se consideró que la queja resulta improcedente por falta de agravios concretos y por ser la argumentación genérica e indeterminada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advertimos que los agravios del recurrente no guardan correspondencia ni contemplan los términos de la sentencia que descalifica, habida cuenta que de la sola lectura del fallo surge de modo manifiesto el puntual tratamiento y resolución por parte de la Excma. Cámara de los planteos formulados en relación al fraude laboral, a los rubros indemnizatorios reclamados por despido indirecto, horas extras y/o suplementarias, diferencias salariales, inconstitucionalidad planteada sobre el art. 4 de la ley 25.561 (modificatorio del art. 7 de la ley 23.928), arts. 3, 6, 7 y 10 de la ley 23.928, y solicitud de aplicación del art. 276 de la LCT, etc…"
"En síntesis, la queja no contiene argumentos convincentes sobre la errónea denegación del recurso y los argumentos propuestos por el actor para dar fundamento a la arbitrariedad de sentencia (vgr. violación del principio de congruencia, de la doble instancia, existencia de errores inexplicables), prima facie merituados, son insuficientes para demostrar de manera concreta y fundada la existencia de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial."
(Se consignan además la observación del cumplimiento de plazos procesales y el dictamen del Sr. Procurador General propiciando el rechazo.)
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; el bloque dispositivo final dispone el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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